Acuerdo nº PSAA10-6403 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356044606

Acuerdo nº PSAA10-6403 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 5 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-6403 DE 2010

“ 3684 de 2006 y 6389 de 2009,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- CARGOS DE DESCONGESTIÓN - CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Crear transitoriamente, a partir del 5 de enero y máximo hasta el 30 de marzo de 2010, en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los siguientes cargos:

Un (1) Profesional Universitario grado 20

Un (1) Técnico grado 11 - Adscrito a la Dirección Ejecutiva Secciona de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca

Cuatro (4) Oficial Mayor nominado

Quince (15) Escribiente nominado

Veinticinco (25) Asistente Administrativo grado 5

Tres (3) Citadores grado 3

ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUISITOS DE LOS CARGOS: Los cargos creados por el Artículo Primero del presente Acuerdo, deberán tener experiencia en el manejo de herramientas informáticas y adicionalmente, deben contar con los siguientes perfiles:

Un (1) Profesional Universitario grado 20: Ingeniero Industrial, Administrador de Empresas, Administrador Público o Economista.

Un (1) Técnico grado 11: Técnico en Sistemas, T. en Sistemas o Ingeniero de Sistemas.

Los demás cargos deberán cumplir, como mínimo, con los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 3560 de 2006.

ARTÍCULO TERCERO.- NOMBRAMIENTOS: El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el Artículo Primero del presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 6400 de diciembre 30 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO.- CARGOS DE DESCONGESTIÓN - JUZGADOS: Crear transitoriamente, a partir del 5 de enero y máximo hasta el 30 de marzo de 2010, en cada uno de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, un (1) cargo de Sustanciador nominado.

ARTÍCULO QUINTO.- RÉGIMEN SALARIAL: El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial

ARTÍCULO SEXTO.- El Profesional Universitario grado 20 reportará la gestión judicial de los cargos de descongestión, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo No. 2915 de 2005...

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