Acuerdo nº PSAA10-7045 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356045754

Acuerdo nº PSAA10-7045 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7045 DE 2010

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el Artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en las sesiones de Sala Administrativa del 20 de mayo y 8 de julio de 2010,

ACUERDA

TITULO I

JUZGADOS DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2010 y hasta el 16 de diciembre de 2010, tres (3) Juzgados Civiles Municipales de Descongestión para atención del desistimiento tácito y la perención en los procesos sin trámite en Bogotá, cada uno conformado con los siguientes cargos:

Un (1) Juez Municipal Nominado

Un (1) Sustanciador Municipal Nominado

Un (1) Escribiente Municipal Nominado

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 110014003718, 110014003719 y 110014003720, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente medida se mantendrá vigente si cada uno de los Juzgados de Descongestión aquí creados, cumplen con la meta mínima mensual de aplicar las figuras de desistimiento tácito y perención en 3.000 procesos sin trámite o proporcional, según el caso, para lapsos menores a un mes, estándares de rendimiento de los que se determinará su cumplimiento por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, previo seguimiento y cuyo incumplimiento total o parcial injustificado acarreará la redefinición de la medida.

TITULO II

ROTACIÓN DE DESPACHOS A DESCONGESTIONAR

ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión de Bogotá creados, intervendrán los archivos de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá a descongestionar con excepción de los Juzgados Segundo, Once y Setenta y Tres, P. de Oralidad, durante la vigencia de la medida y dentro de los parámetros de rendimiento fijados, según como se indica en el Articulo Quinto de este Acuerdo, para lograr así una cobertura total.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión creados por el presente Acuerdo, rotarán de la siguiente manera por los archivos de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá para la atención de las figuras de desistimiento y perención en los procesos sin trámite:

|Juzgado a Descongestionar |Juzgado de Descongestión|Lapso de Intervención |

|1 |18 |02 de agosto de 2010 a 07 de agosto de 2010 |

|3 |19 |02 de agosto de 2010 a 07 de agosto de 2010 |

|4 |20 |02 de agosto de 2010 a 07 de agosto de 2010 |

|5 |18 |08 de agosto de 2010 a 13 de agosto de 2010 |

|6 |19 |08 de agosto de 2010 a 13 de agosto de 2010 |

|7 |20 |08 de agosto de 2010 a 13 de agosto de 2010 |

|8 |18 |14 de agosto de 2010 a 19 de agosto de 2010 |

|9 |19 |14 de agosto de 2010 a 19 de agosto de 2010 |

|10 |20 |14 de agosto de 2010 a 19 de agosto...

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