Acuerdo nº PSAA10-7046 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356045762

Acuerdo nº PSAA10-7046 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA10-7046 DE 2010

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en las sesiones de Sala Administrativa del 20 de mayo y 8 de julio de 2010,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2010 y hasta el 16 de diciembre de 2010, los siguientes cargos para el fortalecimiento del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá:

Un (1) Profesional Universitario Grado 20

Un (1) Profesional Universitario Grado 14

Dos (2) Profesionales Universitarios Grado 12

Dos (2) Técnicos de Sistemas Grado 11

Dos (2) Asistente Administrativo Grado 10

Siete (7) Asistentes Administrativos Grado 6

ARTÍCULO SEGUNDO.- Estos cargos darán apoyo a las medidas de descongestión para el Área Civil de Bogotá. De manera específica tendrán a su cargo principalmente las siguientes funciones:

  1. Profesional Universitario Grado 20, quien fungirá como C. y Profesionales Universitarios Grado 12, con experiencia actuaría, brindarán asesoría a los Magistrados y Jueces en asuntos financieros y contables. El Coordinador acreditará estudios actuariales.

  2. Profesional Universitario Grado 14 y Asistentes Administrativos Grado 10, estarán adscritos directamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, realizarán el seguimiento y análisis de los resultados de la medida de descongestión.

  3. Asistentes Administrativos grado 6, soportarán la gestión logística de los Juzgados Civiles de Bogotá.

  4. Técnicos en Sistemas Grado 11, soportarán ajustes al Sistema de Gestión Siglo XXI y al SIERJU.

ARTÍCULO TERCERO.- El nombramiento en provisionalidad, de los empleados para el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá lo hará el Director Seccional del Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca.

PARÁGRAFO.- Para garantizar el éxito y el cumplimiento del propósito de las medidas incorporadas por este Acuerdo, por cada uno de los Servidores Judiciales nombrados en provisionalidad, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca como nominador, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de habilidades, competencias, preparación, experiencia y ausencia de inhabilidades e incompatibilidades que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR