Acuerdo nº 220 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 356046750

Acuerdo nº 220 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 220 DE 1997

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Crea el COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL, el cual estará integrado por el Director Ejecutivo de Administración Judicial o su delegado, quien lo presidirá: el Director de la Unida de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, un Abogado Asistente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Director de ;a Unidad de Auditoria de la Sala Administrativa o su delegado, el Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el jefe de la División de Procesos, de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien actuará como S..

Los abogados que tengan a su cargo los negocios sometidos a consideración del Comité de Conciliación, participarán en las reuniones respectivas con voz, pero si voto.

También podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, previa invitación formulada por el Presidente del Comité, los abogados de la Fiscalía General de la Nación, cuando s trate de procesos en los cuales sea parte dicha entidad.

PARAGRAFO.- La asistencia a las sesiones del Comité será obligatoria e indelegable.

ARTICULO SEGUNDO.-. Serán funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, las siguientes:

a) Coordinar y participar con las diferentes Unidades y Oficinas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la elaboración de una tipología de los procesos en que sea parte de la Nación-Rama Judicial, a partir de sus variables jurídicas y económicas: sobre todo, las que tienen que ver con los efectos presupuestales de las eventuales condenas.

b) I., en acatamiento de la Ley 23 de 1991, directrices generales para la detección y análisis de los procesos judiciales conciliabes, y para el diseño de las posibles fórmulas de arreglo.

c) Conceptuar con destino a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sobre la conveniencia de la conciliación en cada caso sometido a su estudio, habida cuenta de la viabilidad jurídica, el costo de oportunidad y las disponiblidades presupuestales de la Rama Judicial.

d) Sin desmero de la autonomía y responsabilidad del profesional...

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