Acuerdo nº PSAA06-3777 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356047598

Acuerdo nº PSAA06-3777 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA06-3777 DE 2006

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y una vez oído el concepto previo favorable de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial y de conformidad con lo aprobado en sesión de la Sala Administrativa del 6 de diciembre de 2006,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Trasladar a partir del 1º de enero de 2007, el Juzgado Promiscuo Municipal de Magüí-Payán, Circuito Judicial de Barbacoas, como Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbacoas, Circuito Judicial del mismo nombre, cuyo código de identificación será 524274089001, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 201 de 1997.

PARÁGRAFO.- El despacho se trasladará con todos sus muebles y elementos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos que en la actualidad esté conociendo el Juzgado Promiscuo Municipal de Magüí-Payán, en adelante serán atendidos por los Juzgados Promiscuos Municipales de Barbacoas.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, determinará el nuevo reparto de procesos a los dos juzgados promiscuos municipales de Barbacoas con el fin de que los despachos queden con una carga equitativa.

ARTÍCULO CUARTO.- Los expedientes de los procesos y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como los depósitos judiciales a cargo del Juzgado trasladado por el presente Acuerdo, serán inventariados por el secretario del despacho judicial, el cual deberá ir acompañado de los anexos bancarios debidamente conciliados.

El inventario se diligenciará en tres copias: una para el archivo del despacho objeto de traslado; las dos copias restantes serán entregadas al Juzgado Promiscuo Municipal de Barbacoas que le corresponda por reparto, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede del Juzgado, con el objeto de comunicar a las partes, sus apoderados y demás sujetos procesales, la entrega de los procesos.

ARTÍCULO QUINTO.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Barbacoas se denominará, de ahora en adelante, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbacoas, cuyo código de identificación...

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