Acuerdo nº PSAA06-3459 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356052998

Acuerdo nº PSAA06-3459 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA06-3459 DE 2006

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 22 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la doctora E.A.C. instauró acción de tutela con miras a que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y de acceso al desempeño de funciones y cargo público, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de primera instancia del 9 de febrero de 2006, negó por improcedente la tutela solicitada por la doctora A.C..

Que la doctora A.C. impugnó la decisión señalada y al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de abril de 2006, aclarada mediante sentencia del 10 de mayo de 2006, revocó la decisión del Tribunal Superior de Medellín y ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, elaborar el listado de elegibles particularizado por sede, para Magistrado de las Salas administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura que hubiera escogido la accionante y, en caso de que en el mismo existiese vacante, proseguir con los trámites correspondientes para la provisión del cargo respectivo.

Que la doctora E.C.A., seleccionó oportunamente como sede de aspiración, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Que corresponde entonces conformar la lista de aspirantes por sede para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, la cual se asimila a la de candidatos a los que hace referencia el Artículo 166 de la Ley 270 de 1996.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Adoptar la lista de aspirantes por sede, en orden descendente de puntaje, para...

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