Acuerdo nº PSAA07-4248 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356060202

Acuerdo nº PSAA07-4248 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-4248 DE 2007

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 528 de la Ley 906 de 2004 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 21 de noviembre de 2007.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN: Crear, a partir del 1° de enero de 2008, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cartagena, para el cumplimiento de las funciones administrativas del Sistema Penal Acusatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLANTAS DE PERSONAL: El Centro de Servicios Judiciales, creados en el Artículo Primero del presente Acuerdo contará con la siguiente planta de personal:

Cinco (5) Sustanciador y/o Oficial Mayor Municipal

Dos (2) Sustanciador y/o Oficial Mayor de Circuito

Ocho (8) Escribientes municipales

Dos (2) Escribientes de circuito

Siete (7) Citadores

Total: Veinticuatro (24)

ARTÍCULO TERCERO.- COORDINACION: Los Jueces que ejerzan la Función de Control de Garantías, tendrán a su cargo la Función de Coordinación del Centro de Servicios Judiciales.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCION DE COORDINACION: La Función de la Coordinación General del Centro será la de dirigir, coordinar y orientar todas las funciones administrativas que les sean asignadas al Centro de Servicios Judiciales.

ARTÍCULO QUINTO.- ASIGNACION DE FUNCIONES: El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, previa consulta a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, asignará funciones y tareas a los empleados del Centro, de acuerdo con los perfiles de cada uno de ellos.

ARTÍCULO SEXTO.- INCORPORACION DE EMPLEADOS AL CENTRO DE SERVICIOS: A medida que se vayan incorporando nuevos juzgados al Sistema Penal Acusatorio, los empleados de dichos despachos que no sean seleccionados para continuar en el Juzgado, serán inicialmente asignados al Centro de Servicios Judiciales, hasta que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determine mediante acuerdo su nueva ubicación, de conformidad con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FUNCIONES BASICAS DE CENTRO: El Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, desempeñará las funciones establecidas en el Acuerdo 1856 de 2003 que no desvirtúen el Sistema Penal Acusatorio, junto con las siguientes:

Función de Administración de Salas de...

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