Acuerdo nº PSAA07-4024 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356061054

Acuerdo nº PSAA07-4024 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA07-4024 DE 2007

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 13 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 22 de marzo de 2007.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Mediante el presente Acuerdo la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamenta la solicitud para la autorización y práctica de la prueba del ADN en los procesos de filiación en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO. Citación: Surtida la notificación al demandado o demandada y vencido el término de traslado para contestar la demanda, el juez competente, señalará fecha, hora y lugar para la práctica de los exámenes conforme al cronograma elaborado por los laboratorios de genética contratados por el ICBF para la toma de muestras, y citará a los interesados para su práctica mediante telegrama remitido a la dirección anunciada por las partes en la demanda, en la contestación de la misma, o en cualquier otro escrito presentado. Igual trámite se aplicará cuando la prueba sea decretada en segunda instancia por el superior funcional del juez competente o se trate de un tercero interesado en la práctica de la prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1060 de 2006.

El Secretario del Despacho, vencido el término de traslado para contestar la demanda o el señalado en la comunicación remitida en el evento previsto en el artículo 5° de la Ley 1060 para efecto de la práctica de las pruebas de genética, diligenciará el “FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD DE PRUEBA DE ADN PARA LA INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE MENORES DE EDAD” -FUS- y lo remitirá al laboratorio público o privado correspondiente.

Los formatos serán suministrados por las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

Parágrafo: El I.C.B.F., una vez suscritos los contratos respectivos para la práctica de las pruebas de ADN remitirá a los juzgados competentes el cronograma actualizado para las citaciones. Del mismo modo informará de manera oportuna sobre cualquier modificación o cambio que sufra el cronograma.

ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad de los laboratorios públicos o privados. El laboratorio encargado de realizar la prueba ya sea público o privado, una vez realizada la toma de muestras enviará oportunamente al juzgado de conocimiento el resultado del examen conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 721...

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