Acuerdo nº 458 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 356073194

Acuerdo nº 458 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Marzo de 1999

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 458 DE 1999

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 85, numeral 9, y el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Trasladar, transformado a la especialidad laboral, un (1) despacho de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, con su correspondiente auxiliar judicial, a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

ARTICULO SEGUNDO.- El proceso de individualización del despacho objeto de traslado deberá llevarse a cabo antes del día 26 de marzo de 1999, previa aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo No. 157 de 1996.

ARTICULO TERCERO.- Entre el día cinco (5) de abril y el día nueve (9) de julio de 1999, tanto los funcionarios titulares como sus empleados recibirán la capacitación en la nueva especialidad, la cual estará a cargo de la Escuela Judicial “R.L.B.”.

ARTICULO CUARTO.- El traslado que trata el artículo primero, se hará efectivo a partir del día doce (12) de julio de 1999 y los negocios a cargo del Despacho objeto de individualización, serán materia de nuevo reparto por la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

PARÁGRAFO.- Conforme a lo previsto por el Acuerdo No. 157 de 1996, el despacho objeto de...

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