Acuerdo nº 2588 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2588 DE 2004
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, será descongestionado en 63 procesos ordinarios en estado de fallo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los 63 procesos ordinarios en estado de fallo a que se refiere el artículo anterior, serán remitidos a los juzgados Promiscuos Municipales de Gama, G. y Junín, así:
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El Juzgado Promiscuo Municipal de Gama, Circuito Judicial de Gachetá, recibirá 21 procesos, provenientes del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.
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El Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá, Circuito Judicial de Gachetá, recibirá 21 procesos, provenientes del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.
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El Juzgado Promiscuo Municipal de Junín, Circuito Judicial de Gachetá, recibirá 21 procesos, provenientes del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, objeto de descongestión seleccionará los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y la tercera para ser fijada en el Despacho Judicial con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos.
El Juez Veinte Penal Municipal de Bogotá, objeto de descongestión remitirá, organizará y entregará los procesos al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca o su delegado, para su traslado oportuno en condiciones óptimas de seguridad a los Juzgados de destino. De la entrega se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado con lo relacionado en los inventarios.
ARTÍCULO CUARTO.- La selección y realización del inventario, así como la entrega, deberá llevarse a cabo durante la semana siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
La Dirección Ejecutiva...
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