Acuerdo nº 2588 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356075190

Acuerdo nº 2588 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2588 DE 2004

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo No. 738 del 14 de marzo del 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, Distrito Judicial de Bogotá, será descongestionado en 63 procesos ordinarios en estado de fallo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los 63 procesos ordinarios en estado de fallo a que se refiere el artículo anterior, serán remitidos a los juzgados Promiscuos Municipales de Gama, G. y Junín, así:

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Gama, Circuito Judicial de Gachetá, recibirá 21 procesos, provenientes del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.

  2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Gachalá, Circuito Judicial de Gachetá, recibirá 21 procesos, provenientes del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.

  3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Junín, Circuito Judicial de Gachetá, recibirá 21 procesos, provenientes del Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá, objeto de descongestión seleccionará los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: juzgado de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.

El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y la tercera para ser fijada en el Despacho Judicial con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos.

El Juez Veinte Penal Municipal de Bogotá, objeto de descongestión remitirá, organizará y entregará los procesos al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca o su delegado, para su traslado oportuno en condiciones óptimas de seguridad a los Juzgados de destino. De la entrega se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado con lo relacionado en los inventarios.

ARTÍCULO CUARTO.- La selección y realización del inventario, así como la entrega, deberá llevarse a cabo durante la semana siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

La Dirección Ejecutiva...

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