Acuerdo nº 2728 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356075290

Acuerdo nº 2728 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2728 DE 2004

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las señaladas en los artículos 528 de la Ley 906 de 2004,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Jueces Penales Municipales del Distrito Judicial de Bogotá que, de acuerdo con los turnos rotativos, deben ejercer la Función de Control de Garantías en los Centros de Servicios Judiciales Descentralizados no tendrán reparto de tutelas mientras se encuentren cumpliendo el servicio en dichos lugares.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

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