Acuerdo nº 2302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356077362

Acuerdo nº 2302 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Enero de 2004

Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2302 DE 2004LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y Acuerdo 738 del 14 de marzo de 2003

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero del año dos mil cuatro (2004), dos (2) cargos de jueces laborales de Descongestión para fallo, con sus correspondientes cargos de Escribiente Nominado, para el Juzgado Décimo Laboral de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La elección, en provisionalidad, de los jueces laborales de descongestión para fallo, la efectuará la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a más tardar el día 30 de enero de 2004, y el nombramiento de los escribientes, en provisionalidad, lo realizará cada juez de descongestión.

PARÁGRAFO.- Los escribientes cumplirán las funciones consagradas en la Ley y en los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y, dentro de las reglas establecidas por este Acuerdo, las que les adscriban los jueces laborales de Descongestión.

ARTÍCULO TERCERO.- Los jueces Laborales de Descongestión para fallo, creados en el Artículo Primero de este Acuerdo, recibirán cada uno trescientos (300) procesos para fallo, en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de ingreso al Despacho para proferir la correspondiente decisión.

PARÁGRAFO.- El índice de egresos de los jueces laborales de Descongestión para fallo, no podrá ser inferior a 25 procesos por mes calendario.

ARTÍCULO CUARTO.- El Juez Laboral objeto de descongestión, elaborará una lista de los procesos a entregar con la siguiente información: Juzgado de Origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo No. 201 de 1997, e identificación completa de las partes y apoderados.

Los inventarios se diligenciarán en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca y la tercera para ser fijada en el Despacho Judicial con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos

El Juez Décimo Laboral de Bogotá objeto de descongestión remitirá, organizará y entregará los procesos al Director Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca o su delegado, para su traslado oportuno en condiciones...

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