Acuerdo nº 2654 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. 2654 DE 2004
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Ibagué, se traslada, transformado en Juzgado Sexto Laboral de Ibagué, cuyo código de identificación será 730013105006, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. 201 de 1997.
PARÁGRAFO.- El despacho se trasladará con todos sus muebles y elementos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chaparral, se denominará de ahora en adelante Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, cuyo código de identificación será 731683103001, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.
ARTÍCULO TERCERO.- Los procesos que en la actualidad esté conociendo el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chaparral, en adelante serán asumidos por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, los cuales conservarán su número de radicación, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 201 de 1997, 1412 y 1413 de 2002.
El Juzgado trasladado y transformado por el presente Acuerdo, hará entrega al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral de todos los expedientes de los procesos que se encuentren a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que elaborará el S. del despacho judicial, el cual se acompañará de los anexos bancarios debidamente conciliados.
El inventario se diligenciará en dos copias: una para el archivo del despacho objeto de traslado y transformación; y la otra copia será entregada al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral con el paquete de procesos, con el objeto de comunicar a las partes, sus apoderados y demás sujetos procesales, la entrega de los procesos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Juzgado trasladado y transformado mediante el artículo primero del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 1676 de 2002, solicitará al Banco Agrario de su localidad la conversión de los títulos judiciales y cancelará la cuenta judicial ante dicha entidad.
ARTICULO QUINTO.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué...
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