Acuerdo nº 2573 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 356078106

Acuerdo nº 2573 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 25 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2573 DE 2004

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo 738 de 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO 1°.- Crear con carácter transitorio, hasta el 16 de diciembre de 2004, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, una Sala Penal de Descongestión, con la siguiente planta de personal:

Tres (3) magistrados

Tres (3) auxiliares judiciales 1

La Sala Penal de Descongestión conformará una Sala de Decisión, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acuerdo 108 de 1997.

ARTÍCULO 2°.- La elección, en provisionalidad, de los Magistrados de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la efectuará la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de integrantes que no se encuentren ocupando cargos en la Rama Judicial.

ARTÍCULO 3°.- Crear con carácter transitorio, hasta el 16 de diciembre de 2004, dos (2) cargos de oficial mayor y dos (2) cargos de escribiente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los cuales brindarán apoyo judicial, administrativo y secretarial a la Sala Penal de Descongestión creada en el artículo primero del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados en el artículo anterior, lo efectuará la Sala Penal de Descongestión.

ARTÍCULO 5°.- La Sala de Descongestión creada por el artículo primero de este Acuerdo, conocerá exclusivamente de la sustanciación y fallo de los recursos de apelación interpuestos contra sentencias y autos en procesos penales adelantados por delitos asociados con el proceso de liquidación de la Empresa Puertos de Colombia “COLPUERTOS” y del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “FONCOLPUERTOS”, cuya competencia exclusiva en primera instancia se encuentra actualmente en los jueces penales de circuito y de circuito especializado creados por los Acuerdos 1886 y 1799 de 2003, que se encuentren en curso en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en todas las Salas Penales y Mixtas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del territorio nacional. Así mismo, conocerá de los recursos de igual naturaleza que sean concedidos por los...

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