Acuerdo nº 2252 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 17 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356085266

Acuerdo nº 2252 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 2252 DE 2003

“- Acuerdos de cooperación con entidades u organismos nacionales o internacionales. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo de los acuerdos de cooperación que celebre con entidades u organismos nacionales o internacionales, podrá aceptar becas o invitaciones para la participación en eventos o actividades de carácter académico para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial dentro o fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Programas. En desarrollo de los acuerdos de cooperación académica, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura autorizará la participación de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en programas de formación y capacitación, dentro o fuera del territorio nacional, para adelantar estudios o investigaciones científicas, relacionadas con las funciones de la Rama Judicial, asistir a reuniones, conferencias y seminarios y realizar visitas de observación que interesen a la Administración de Justicia.

PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solo autorizará la participación en programas cuya duración no sea mayor a dos (2) años.

ARTÍCULO TERCERO.- Requisitos generales. La participación de funcionarios y empleados en el proceso de selección previsto en el presente Acuerdo, requiere que el servidor acredite los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado en propiedad a la Rama Judicial.

  2. No tener antecedentes disciplinarios o penales, ni existir en su contra resolución acusatoria vigente o aplicación del artículo 8 del Acuerdo 88 de 1997.

  3. Tener en el servicio de la Rama Judicial una antigüedad no inferior a cuatro (4) años continuos.

  4. Cuando se trate de funcionarios y empleados de carrera, tener una calificación integral de servicios igual o superior a ochenta puntos en el último año o en los dos últimos años, según el caso. Si es servidor judicial de libre nombramiento y remoción, acreditar un mínimo de experiencia de 10 años en el desempeño de su profesión u oficio y la certificación de excelencia en el desempeño del cargo actual por parte del superior.

  5. Cumplir con los programas impartidos por la Escuela Judicial “R.L.B.”.

  6. Cuando se trate de servidores judiciales que formen parte de la Red de Formadores de la Escuela Judicial “R.L.B.”, cumplir con todos los compromisos adquiridos como F..

  7. Cuando se trate de funcionarios y empleados que participen en programas de modernización liderados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, cumplir con los compromisos adquiridos en desarrollo de los mismos.

    PARÁGRAFO. Cuando se trate de una sola beca o invitación, se dará prelación a los servidores judiciales vinculados a la carrera judicial.

    Cuando se trate de varias becas o invitaciones, sólo podrán otorgarse a servidores de libre...

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