Acuerdo nº 1802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356086482

Acuerdo nº 1802 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1802 DE 2003

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por artículo 63 de la Ley 270 de 1996 y en aplicación del Acuerdo No. 738 de 2000,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Transformar transitoriamente por seis (6) meses, contados a partir de los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, como Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja.

ARTICULO SEGUNDO.- Los expedientes de los procesos y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como los depósitos judiciales a cargo del juzgado transformado por el artículo primero del presente Acuerdo, serán inventariados por el secretario de dicho despacho judicial. El inventario deberá ir acompañado de los anexos bancarios debidamente conciliados y se entregará a la oficina judicial de Tunja, para ser asignados a los restantes juzgados penales del circuito de Tunja.

PARÁGRAFO.- El reparto de procesos al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, se suspenderá a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en la Gaceta de la Judicatura.

ARTÍCULO TERCERO.- Los juzgados objeto de descongestión entregarán mensualmente al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión un 25% de los procesos con persona privada de la libertad, seleccionados en estricto orden cronológico a partir del más antiguo, de conformidad con la fecha de presentación de la petición que se encuentre para resolver.

PARÁGRAFO.- El juez de descongestión deberá sustanciar todas las peticiones de los procesos con persona privada de la libertad. Una vez haya sido culminada la etapa de sustanciación y notificación respectiva, los procesos serán enviados a los respectivos juzgados objeto de descongestión.

ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja brindará el apoyo necesario al juzgado de descongestión trasladado en el artículo primero del presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- Los jueces titulares de los despachos objeto de descongestión elaborarán una lista de los procesos con persona privada de la libertad que entreguen al correspondiente juez de descongestión, con la siguiente información: código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda, de conformidad con el Acuerdo...

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