Acuerdo nº 1963 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 356088890

Acuerdo nº 1963 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1963 DE 2003

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 5 del Artículo 85, de la Ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Suprimir, en el Circuito Judicial de Puerto Rico, Distrito Judicial de Florencia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, con los cargos de Juez y S..

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos que en la actualidad está conociendo el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, en adelante serán atendidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Circuito Judicial del mismo nombre.

ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, hará entrega al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, de los expedientes de los procesos que se encuentren a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el S. de dicho despacho judicial, el cual se acompañará de los anexos bancarios debidamente conciliados.

El inventario se diligenciará en dos copias que serán entregadas una al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico, con el objeto de comunicar a las partes, sus apoderados y demás sujetos procesales, la entrega de los procesos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 1857 de 2003, solicitará al Banco Agrario de su localidad la conversión de los títulos judiciales que reciba del juzgado suprimido.

ARTÍCULO QUINTO.- La cuenta judicial ante el Banco Agrario será cancelada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico. Para tal efecto, su secretario elaborará el inventario de los depósitos judiciales, determinará los entregados y no cobrados y hará la conciliación, y el funcionario judicial ordenará la cancelación y conversión de los depósitos, cuando ello sea posible.

El juez del Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico objeto de supresión, antes...

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