Acuerdo nº 1182 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 356091394

Acuerdo nº 1182 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1182 DE 2001

Que la evaluación de servicios tiene como objetivo verificar, que los servidores de la Rama Judicial mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican su permanencia en el cargo, tal como lo dispone el artículo 169 de la citada ley.

Que el artículo 228 de la Constitución Política señala, que los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Por su parte, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996 establece que "La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar".

Que así mismo el artículo 7º de la misma ley, determina que " La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley".

Que el Acuerdo 198 de 1996 reglamentario de la calificación o evaluación de servicios de los funcionarios y empleados del sistema de carrera de la rama judicial, prevé que la calificación del factor eficiencia se realice, atendiendo por parte de los funcionarios los principios constitucionales y legales, según los cuales deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, de manera justa y oportuna.

Que así las cosas, la calificación de este factor, que corresponde a 40 puntos de los 100 de la calificación integral, se realiza con base en la respuesta efectiva que el funcionario está dando a los usuarios, la cual se establece mediante el índice de evacuación logrado por el servidor; éste se obtiene dividiendo los egresos efectivos reportados por su propia carga, también efectiva. Por tanto, como regla general, el funcionario judicial sólo debe atender la carga de procesos que ha sido sometida a su conocimiento.

Que como quiera que existen despachos con un número de asuntos superior al que razonablemente podrían evacuar, esta Sala estableció un procedimiento excepcional. Al efecto es necesario determinar el número de procesos que un funcionario está en capacidad de solucionar definitivamente durante el período, esto es, la carga estándar, establecida en...

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