Acuerdo nº 1117 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 356091990

Acuerdo nº 1117 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 1117 DE 2001

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En desarrollo de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la ley 270 de 1996, artículo 85 numeral 13,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Las multas que impongan las autoridades judiciales con base en el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y disposiciones complementarias, serán canceladas a ordenes de la Nación en la cuenta del Banco Popular No.050-00118-9, denominada DTN - multas y cauciones - Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03, dentro del plazo fijado por el funcionario que las impuso.

ARTICULO SEGUNDO.- La providencia que imponga una multa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, deberá contener:

  1. N. y apellidos completos del sancionado, tipo y número de documento de identificación.

  2. Dirección del lugar de habitación o sitio de trabajo del sancionado, consignada en la pertinente actuación.

  3. Cuantía de la obligación y término en el cual deba cancelarse.

  4. La indicación de que el valor de la multa deberá consignarse en la cuenta relacionada en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO.- Para acreditar el cumplimiento de la sanción, el interesado deberá remitir copia del respectivo recibo de consignación a la autoridad que impuso la multa, dentro del término señalado en la respectiva providencia.

ARTICULO CUARTO.- Para los casos en que deba hacerse efectiva una caución prendaria por incumplimiento de las obligaciones impuestas, el funcionario judicial competente, ordenará al Banco Agrario que su valor sea girado a favor del Tesoro Nacional en la cuenta del Banco Popular establecida en el...

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