Acuerdo nº 784 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 356095294

Acuerdo nº 784 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 24 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. 784 DE 2000

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Los expedientes de los procesos terminados definitivamente que se encuentren en los despachos de magistrado o en la Secretaría de la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá serán inventariados en el formulario “Inventario Final de Procesos Archivados provenientes de la Sala Especial de Descongestión”, el cual hace parte del presente Acuerdo. Copia del citado formulario diligenciado se anexará a cada expediente.

ARTICULO SEGUNDO.- Los expedientes de los procesos activos que se encuentren en los despachos de magistrado o en la Secretaría de la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá serán inventariados en el formulario “Inventario Final de Procesos Activos provenientes de la Sala Especial de Descongestión”, el cual hace parte del presente Acuerdo. Copia del citado formulario diligenciado se anexará a cada expediente.

ARTICULO TERCERO.- Las actas, libros, radicaciones y los demás documentos de carácter judicial y administrativo se clasificarán y agruparán, y de ellos se hará una relación que será suscrita por el respectivo magistrado o por el Secretario de la Sala Especial de Descongestión, según corresponda. En lo pertinente se mantendrán las reserva de ley.

ARTICULO CUARTO.- Los procesos remitidos a la Corte Suprema de Justicia para agotar el Recurso de Casación serán relacionados en el formato “Inventario Final de procesos remitidos a la Corte Suprema de Justicia para Recurso de Casación”, el cual hace parte del presente Acuerdo. En el mismo formato se relacionarán los procesos que se han remitido a los diferentes Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

ARTICULO QUINTO.- Los expedientes y documentos debidamente inventariados serán entregados al Director Seccional de la Rama Judicial de Cundinamarca, o su delegado, a más tardar el día 15 de junio de 2000. Los formatos serán firmados por el Magistrado o el S., según corresponda, y por el (la) Director (a) Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, o su delegado, previa verificación de la conformidad entre lo entregado y lo relacionado. El formulario o la relación se firmarán bajo la gravedad de juramento.

ARTICULO SEXTO.- La Dirección Seccional de...

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