Acuerdo nº PSAA08-5051 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 8 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA08-5052 DE 2008
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 15 de septiembre y hasta el 19 de diciembre de 2008, un (1) Juzgado Laboral de descongestión para trámite y fallo, en Neiva, con los siguientes cargos:
Un (1) Juez
Un (1) Secretario de circuito
Un (1) Sustanciador de Circuito
Un (1) Escribiente de Circuito
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de descongestión, lo efectuará el respectivo nominador
ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Laboral de Descongestión de Neiva recibirá 75 procesos para fallo, provenientes del Juzgado Tercero Laboral de Neiva y 120 procesos para trámite, así:
|Juzgados Laborales de |Procesos para fallo a enviar|Procesos para trámite a |
|Neiva | |enviar |
|1 | |8 |
|2 | |5 |
|3 |75 |47 |
|TOTAL |75 |60 |
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados objeto de descongestión notificarán, telegráficamente en la dirección registrada en el proceso, a las partes y a sus apoderados, sobre la inclusión de los procesos en la medida de descongestión. El juez de descongestión, fijará nuevas fechas y las comunicará a las partes. Las sentencias de los procesos objeto de descongestión serán notificadas en audiencia de lectura, que fijará el juez de descongestión.
ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados a descongestionar seleccionarán entre el 9 y el 11 de septiembre de 2008, los 75 procesos para fallo y 60 procesos para trámite, y los entregarán el 12 de septiembre de 2008, en la oficina judicial de Neiva, debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al mas reciente según su radicación, en inventario que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del procesos o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes; así mismo comunicarán a las partes y a sus apoderados, mediante telegrama enviado a las direcciones registradas en cada expediente, el hecho de la remisión a los juzgados de descongestión.
ARTÍCULO SEXTO.- Al juzgado de descongestión, la oficina judicial a más tardar el 15 de septiembre de 2008, le asignará los procesos, dentro de los cuales, el respectivo juez, mensualmente, a por lo menos 20, les deberá fijar fecha de audiencia para la práctica de las pruebas pendientes y la adopción de todas las medidas procesales necesarias, a fin de lograr el cierre del debate probatorio y el fallo de al menos 25 mensuales. El funcionario...
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