Acuerdo nº PSAA08-5141 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356106682

Acuerdo nº PSAA08-5141 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA08-5141 DE 2008

“ 4944 del 26 de diciembre de 2007, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2008, se detallan las apropiaciones, y se clasifican y definen los gastos.

Que el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 modificatorio del Decreto 568 de 1996 y, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que fue compilado en el decreto 111 de 1996, permite efectuar modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de las apropiaciones de funcionamiento, mediante Resolución expedida por el J. del órgano respectivo.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adopta las políticas y decisiones para que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su carácter de órgano técnico y administrativo ejecute las actividades administrativas de la Rama Judicial.

Que en el numeral 2º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, se determina como una función del Director Ejecutivo de Administración Judicial la de “administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización”

Que mediante la Ley No. 995 del 10 de noviembre de 2005 se ordenó que la compensación en dinero de las vacaciones, tanto para los trabajadores del sector privado como para los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles, se debe reconocer y compensar en proporción al tiempo efectivamente trabajado, lo cual incrementa a partir de su vigencia, las liquidaciones por este concepto para todos los servidores de la Rama Judicial que se retiran del servicio.

Que existe déficit en las apropiaciones correspondientes al rubro de Horas extras, Días Festivos e Indemnización por Vacaciones en las Unidades 03 Corte Suprema de Justicia, 04 Consejo de Estado, 05 Corte Constitucional y Unidad 08 Tribunales y Juzgados y en el rubro de Servicios Personales Indirectos para la Unidad 08 Tribunales y Juzgados, por el rubro de Honorarios para conjueces, para atender esta necesidad se hace necesario efectuar un traslado de la Unidad 08 – Tribunales y Juzgados, Cuenta 1 Gastos de Personal Rubro Servicios Personales Asociados a Nomina “Otros”.

Que se requiere financiar las medidas aprobadas por la H. Sala Administrativa en sesión del 27 de agosto, en el Área...

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