Acuerdo nº PSAA08-4477 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 356112330

Acuerdo nº PSAA08-4477 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA08-4477 DE 2008

“- Asignar transitoriamente, en el Distrito Judicial de Arauca, a partir del primero (1º) de febrero de 2008, el conocimiento de las contravenciones señaladas en la Ley 1153 de 2007, a todos los jueces penales municipales y promiscuos municipales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Actuarán en segunda instancia, en las contravenciones previstas en la Ley 1153 de 2007 todos los juzgados penales y promiscuos del circuito, del Distrito Judicial de Arauca.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados que atenderán las contravenciones de la Ley 1153 de 2007 lo harán desde las sedes en que prestan sus servicios, en los días y horarios señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO CUARTO.- Las querellas contravencionales penales serán presentadas en los centros de servicios o ante el secretario del juzgado único municipal o de reparto, en el formato diseñado por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales se encargarán de todas las funciones que la Ley 1153 de 2007 asigna a los Centros de Servicio.

PARÁGRAFO: Cuando exista más de un juzgado competente para conocer de la contravención, el centro de servicios o el secretario del juzgado adelantarán el reparto respectivo.

ARTÍCULO QUINTO.- En los fines de semana, festivos y épocas de vacancia judicial funcionarán, para efectos del trámite de contravenciones previstas en la Ley 1153 de 2007, las mismas unidades judiciales dispuestas para la atención de Control de Garantías de la Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR