Acuerdo nº PSAA08-5245 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 22 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA08-5245 DE 2008
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 16 de octubre de 2008,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear transitoriamente, a partir del 27 de octubre y hasta el 19 de diciembre de 2008, un (1) Juzgado Laboral de descongestión para fallo, en Santa Marta, con los siguientes cargos:
Un (1) Juez
Un (1) Sustanciador de Circuito
ARTÍCULO SEGUNDO.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos de descongestión, lo efectuará el respectivo nominador
ARTÍCULO TERCERO.- El Juzgado Laboral de Descongestión de Santa Marta recibirá 70 procesos para fallo, que en forma proporcional le enviará los Juzgados Laborales de Santa Marta, seleccionados entre los procesos que estos tengan, del más antiguo al más reciente.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Juzgados objeto de descongestión notificarán, telegráficamente en la dirección registrada en el proceso, a las partes y a sus apoderados, sobre la inclusión de los procesos en la medida de descongestión. El juez de descongestión, fijará nuevas fechas y las comunicará a las partes. Las sentencias de los procesos objeto de descongestión serán notificadas en audiencia de lectura, que fijará el juez de descongestión.
ARTÍCULO QUINTO.- Los juzgados a descongestionar seleccionarán los procesos entre el 23 y el 24 de octubre de 2008, y los entregarán el 28 de octubre de 2008, en la oficina judicial de S.M., debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al mas reciente según su radicación, en inventario que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del procesos o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes; así mismo comunicarán a las partes y a sus apoderados, mediante telegrama enviado a las direcciones registradas en cada expediente, el hecho de la remisión a los juzgados de descongestión.
ARTÍCULO SEXTO.- Al juzgado de descongestión, la oficina judicial a más tardar el 27 de octubre de 2008, le asignará los procesos, dentro de los cuales, el respectivo juez, mensualmente, deberá fallar por lo menos 35 procesos. El funcionario judicial de descongestión, deberá comunicar telegráficamente a...
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