Acuerdo nº PSAA08-5331 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 13 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA08-5331 DE 2008
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 12 de noviembre de 2008,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, será descongestionada en 100 procesos en estado de fallo.
PARÁGRAFO: La Selección de los procesos a descongestionar se realizará teniendo en cuenta el orden cronológico de los mismos, del más antiguo al más reciente, sin importar la proporción de inventarios de cada despacho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos en estado de fallo, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, serán remitidos a la Sala Especializada de Justicia y Paz del mismo Tribunal.
PARÁGRAFO 1. El traslado de procesos se realizará en dos entregas, cada una de 50 procesos.
PARÁGRAFO 2. Los Magistrados de la Sala Especializada de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fallará cada uno 12 procesos al mes.
ARTÍCULO TERCERO.-La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá seleccionará los procesos en estricto orden cronológico del más antiguo al más reciente, según la fecha de entrada al despacho, y efectuará un inventario de los mismos que contendrá la siguiente información: despacho de origen, código de identificación del proceso o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo No. 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho, otra para ser entregada con el paquete de procesos directamente a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la tercera para ser fijada en la secretaría de la Sala Penal con el objeto de comunicar a las partes la entrega de los procesos. De la entrega de procesos se suscribirá un acta en la que se verifique la conformidad de lo entregado y lo relacionado en los inventarios.
ARTÍCULO CUARTO.- La selección y realización del inventario por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, objeto de descongestión deberá llevarse a cabo el 13 y 14 de noviembre de 2008. Los procesos ya seleccionados deberán ser enviados a la Secretaría de la Sala Especializada de Justicia y Paz, a más tardar el 18 de noviembre de 2008.
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