Acuerdo nº PSAA09-6207 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 356133122

Acuerdo nº PSAA09-6207 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA09-6207 DE 2009

“- Incorporar, a partir del 1 de octubre de 2009, el Juzgado Cuarto, Octavo y V.P.M. de Medellín al Sistema Penal Acusatorio, los cuales se denominarán Juzgado Cuarto, Octavo y V.P.M. de Medellín con función de Control de Garantías, cuyo código de identificación será 050014088004, 050014088008 y 050014088029.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procesos de competencia de la Ley 600 de 2000 que en la actualidad conocen los Juzgados incorporados al Sistema Penal Acusatorio mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo, serán redistribuidos entre los Juzgados Trece, Veintiséis y Treinta y Tres Penales Municipales de Medellín, de manera equitativa.

PARÁGRAFO.- Suspender a partir del 28 de septiembre de 2009, el reparto de procesos ordinarios a los Juzgados incorporados al Sistema Penal Acusatorio mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo, para que realicen las actividades propias de inventario de procesos para ser entregados al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo remitirán al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Medellín los expedientes de los procesos para ser repartidos entre los Juzgados Trece, Veintiséis y Treinta y Tres Penales Municipales de Medellín, junto con los demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el S. del despacho Judicial, el cual deberá ir acompañado de los anexos bancarios, debidamente conciliados.

El inventario se diligenciará en tres (3) copias: una para el archivo del despacho que entrega los procesos y, las demás copias serán entregadas al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Medellín, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la sede judicial, con el objeto de comunicar a los sujetos procesales la redistribución de los procesos.

Los Juzgados que tendrán competencia de la Ley 906 de 2004, mediante el Artículo Primero del presente Acuerdo remitirán a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con la respectiva ficha técnica, los procesos con condenado, de acuerdo con la debida competencia.

ARTÍCULO CUARTO.- En todos los casos, los procesos conservarán su número único de radicación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.

ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados a que se refiere el...

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