Acuerdo nº PSAA09-5536 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5536 DE 2009
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las señaladas en el artículo 63 y el numeral 5 del Artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo aprobado en la sesión de la Sala Administrativa del 12 de noviembre de 2008,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO.- Crear, con carácter transitorio, a partir del dieciséis (16) de febrero de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2009, seis (6) Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cada uno conformado con la siguiente planta de personal
Un (1) Juez
Un (1) Asistente Jurídico grado 19
Un (1) Asistente Administrativo grado 6
Un (1) Oficial Mayor del Circuito
PARÁGRAFO.- Los Jueces creados mediante el presente Artículo deben tener experiencia específica en el área de ejecución de penas y medidas de seguridad por un término mínimo de dos años.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Juzgados creados mediante el presente Acuerdo en conjunto con los Juzgados creados mediante Acuerdo No. PSAA09 – 5494 de 2009, asumirán el conocimiento de los procesos a cargo de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se encuentran para prescripción, liberación y extinción de la condena, por reparto.
PARÁGRAFO.- Los Juzgados creados mediante Acuerdo No. PSAA09 – 5494 de 2009 entregarán los procesos a su cargo al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para ser redistribuidos entre los Juzgados 1 a 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados Trece y Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, realizarán un inventario de los procesos a ser remitidos al Centro de Servicios, entre el 12 y el 15 de febrero de 2009 y los entregarán el 16 de febrero de 2009, en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al mas reciente según su radicación, en inventario que contendrá la siguiente información: Juzgado de origen, código de identificación del procesos o número de radicación, según corresponda de conformidad con el Acuerdo 201 de 1997, e identificación completa de las partes.
El inventario se diligenciará en dos copias, una para el archivo del despacho que recibe y otra para el despacho que entrega.
El Centro de Servicios...
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