Acuerdo nº PSAA09-5629 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 356138014

Acuerdo nº PSAA09-5629 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA09-5629 DE 2009

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero 2009,

ACUERDA

TITULO I

JUECES ADJUNTOS

ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un (1) cargo de Juez Penal de Circuito Especializado nominado y un (1) cargo de Sustanciador nominado, adjuntos, para trámite y fallo, en el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Tunja.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento de los Jueces adjuntos se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO 2°.- El Juez creado en el artículo 1°, tendrá el siguiente código de identificación:

|JUZGADO PENAL DE CIRCUITO |CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |

|ESPECIALIZADO DE TUNJA | |

|1° |150013107501 |

ARTÍCULO 3°.- El Juez adjunto contribuirá con el trámite y fallo de por lo menos 85 procesos del Juzgado Penal de Circuito Especializado de Tunja.

ARTÍCULO 4°.- El Juez creado en el artículo 1° del presente Acuerdo fallará como mínimo 10 procesos mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus.

El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

ARTÍCULO 6°.- El Juez objeto de descongestión elaborará mensualmente un acta con la relación de los procesos entregados al juez adjunto.

ARTÍCULO 7°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:

  1. El Juez adjunto lo designará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

  2. El sustanciador del Juez adjunto, el respectivo Juez adjunto

ARTÍCULO 8°.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.

ARTÍCULO 9°.-...

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