Acuerdo nº PSAA09-5600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5600
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero de 2009,
ACUERDA
TITULO I
JUECES DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, dos (2) Juzgados Promiscuos del Circuito de Descongestión en Sabanalarga, Circuito Judicial del mismo nombre, para trámite y fallo, conformado con los siguientes cargos:
Un (1) Juez circuito nominado
Un (1) Secretario circuito nominado
Un (1) Sustanciador circuito nominado
Un (1) Escribiente circuito nominado
Un (1) Citador grado 3
ARTÍCULO 2°.- Los Juzgados creados en el artículo 1° de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 086383189701, 086383189702.
ARTÍCULO 3°.- Cada uno de los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, entregará a los Juzgados de descongestión la siguiente carga laboral, excepto tutelas y hábeas corpus:
-
132 procesos para fallo
-
106 procesos para trámite
PARÁGRAFO: A cada Juzgado de Descongestión deben corresponder 198 procesos para fallo y 159 procesos para trámite.
ARTÍCULO 4°: Los Juzgados creados en el artículo 1° del presente Acuerdo deberán:
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Fallar como mínimo 25 procesos mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus.
-
Tramitar como mínimo 20 procesos mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 6°.- Los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, seleccionarán los procesos objeto de descongestión, entre el 26 y el 31 de marzo de 2009 y los entregarán a los juzgados de descongestión el 13 de abril de 2009, debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al mas reciente según su radicación, en inventario que contendrá la siguiente información: Juzgado de...
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