Acuerdo nº PSAA09-5600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 356138310

Acuerdo nº PSAA09-5600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala Administrativa

ACUERDO No. PSAA09-5600

“”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero de 2009,

ACUERDA

TITULO I

JUECES DE DESCONGESTIÓN

ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 13 de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, dos (2) Juzgados Promiscuos del Circuito de Descongestión en Sabanalarga, Circuito Judicial del mismo nombre, para trámite y fallo, conformado con los siguientes cargos:

Un (1) Juez circuito nominado

Un (1) Secretario circuito nominado

Un (1) Sustanciador circuito nominado

Un (1) Escribiente circuito nominado

Un (1) Citador grado 3

ARTÍCULO 2°.- Los Juzgados creados en el artículo 1° de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 086383189701, 086383189702.

ARTÍCULO 3°.- Cada uno de los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, entregará a los Juzgados de descongestión la siguiente carga laboral, excepto tutelas y hábeas corpus:

  1. 132 procesos para fallo

  2. 106 procesos para trámite

    PARÁGRAFO: A cada Juzgado de Descongestión deben corresponder 198 procesos para fallo y 159 procesos para trámite.

    ARTÍCULO 4°: Los Juzgados creados en el artículo 1° del presente Acuerdo deberán:

  3. Fallar como mínimo 25 procesos mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus.

  4. Tramitar como mínimo 20 procesos mensuales, excepto tutelas y hábeas corpus.

    El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.

    TITULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, el nombramiento de los cargos de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.

    ARTÍCULO 6°.- Los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, seleccionarán los procesos objeto de descongestión, entre el 26 y el 31 de marzo de 2009 y los entregarán a los juzgados de descongestión el 13 de abril de 2009, debidamente relacionados y foliados, en estricto orden cronológico, del más antiguo al mas reciente según su radicación, en inventario que contendrá la siguiente información: Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR