Acuerdo nº PSAA09-5572 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5572 DE 2009
“”
LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero de 2009,
ACUERDA
TITULO I
CARGOS DE DESCONGESTIÓN
CAPÍTULO 1
JUECES ADJUNTOS
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, un (1) cargo de Juez Municipal nominado adjunto, para trámite y fallo, en los Juzgados 1°, 3°, 4°, 6°, 8°, 9°, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 38, 42, 43, 44, 48, 49, 51, 52, 54, 55,57, 58, 59, 60 Civiles Municipales de Bogotá.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento de los Jueces Adjuntos se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 2°.- Los Jueces creados en el artículo 1° del presente Acuerdo tendrán los siguientes códigos de identificación:
|JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ |CÓDIGO JUEZ ADJUNTO |
|1 |110014003501 |
|3 |110014003503 |
|4 |110014003504 |
|6 |110014003506 |
|8 |110014003508 |
|9 |110014003509 |
|12 |110014003512 |
|13 |110014003513 |
|14 |110014003514 |
|16 |110014003516 |
|19 |110014003519 |
|21 |110014003521 |
|22 |110014003522 |
|23 |110014003523 |
|24 |110014003524 |
|25 |110014003525 |
|26 |110014003526 |
|28 |110014003528 |
|29 |110014003529 |
|30 |110014003530 |
|33 |110014003533 |
|34 |110014003534 |
|38 |110014003538 |
|42 |110014003542 |
|43 |110014003543 |
|44 |110014003544 |
|48 |110014003548 |
|49 |110014003549 |
|51 |110014003551 |
|52 |110014003552 |
|54 |110014003554 |
|55 |110014003555 |
|57 |110014003557 |
|58 |110014003558 |
|59 |110014003559 |
|60 |110014003560 |
ARTÍCULO 3°: Los jueces creados en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán:
-
Fallar como mínimo 60 procesos mensuales declarativos, que le asigne el J. que funja como titular del despacho judicial descongestionado.
-
Tramitar como mínimo 100 procesos mensuales declarativos, que le asigne el J. que funja como titular del despacho judicial descongestionado.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la...
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