Acuerdo nº PSAA09-5575 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 10 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-5575 DE 2009
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LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 63 de la Ley 270 de 1996, y de conformidad con lo aprobado en la sesión de Sala Administrativa del 25 de febrero de 2009,
ACUERDA
TITULO I
JUECES DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, quince (15) Juzgados Penales del Circuito de Descongestión, con función de conocimiento, en Bogotá, cada uno conformado con los siguientes cargos:
Un (1) Juez de circuito nominado
Un (1) Secretario de circuito nominado
Dos (2) S. nominados
ARTÍCULO 2°.- Los Juzgados creados en el artículo 1° de este Acuerdo, tendrán los siguientes códigos de identificación: 110013104701, 110013104702, 110013104703, 110013104704, 110013104705, 110013104706, 110013104707, 110013104708, 110013104709, 110013104710, 110013104711, 110013104712, 110013104713, 110013104714, 110013104715.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento de los Jueces y empleados de descongestión se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 3°.- Los Jueces de descongestión recibirán reparto de procesos desde la fecha en que inicien labores hasta el 1º de junio de 2009, inclusive, excepto habeas corpus y tutelas.
ARTÍCULO 4°.- Los jueces creados en el artículo 1° del presente Acuerdo fallarán como mínimo 30 procesos mensuales.
El incumplimiento injustificado de este estándar de rendimiento, previo seguimiento estadístico por parte de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acarreará la redefinición de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Desde la fecha de inicio de labores de los juzgados de descongestión y hasta el 1º de junio de 2009, inclusive, los juzgados penales del circuito de Bogotá no recibirán reparto de procesos, excepto tutelas y habeas corpus.
TÍTULO II
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 6°.- Crear transitoriamente, a partir del 1° de abril y hasta el 18 de diciembre de 2009, en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, los siguientes cargos:
Un (1) Técnico grado 11
Tres (3) Asistente Administrativo grado 6
ARTÍCULO 7°.- Los cargos de empleados asignados a la Dirección Ejecutiva...
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