Acuerdo nº PSAA09-6298 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Administrativa |
ACUERDO No. PSAA09-6298 DE 2009
“ 6264 de 2009,
ACUERDA
TÍTULO I
JUZGADO DE DESCONGESTIÓN
ARTÍCULO 1°.- Crear transitoriamente, a partir del 26 de octubre y hasta el 18 de diciembre de 2009, en el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, un cargo de juez y sustanciador adjuntos, para conocimiento exclusivamente del proceso Acción de Grupo, radicado con el No. 13-001-23-31-000-2007-00127-00.
ARTÍCULO 2°.- El Juez adjunto creado en el artículo 1°, tendrá el código de identificación No. 130013331504 de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 201 de 1997.
ARTÍCULO 3°.- El cargo de Sustanciador de descongestión apoyará la labor del Juez adjunto en el impulso el proceso asignado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el nombramiento del J. se efectuará una vez la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena certifique la disponibilidad de espacios físicos y de infraestructura tecnológica.
ARTÍCULO 5°.- El nombramiento, en provisionalidad, de los cargos creados por el presente Acuerdo, lo efectuará el respectivo nominador, así:
-
El J. lo designará el Tribunal Administrativo de Bolívar.
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El sustanciador del Juez, el respectivo Juez de Descongestión.
ARTÍCULO 6°.- El régimen salarial y prestacional de los cargos creados será el establecido para la Rama Judicial.
ARTÍCULO 7°.- El Juez adjunto cumplirá los horarios establecidos para la Rama Judicial.
ARTÍCULO 8°.- El Juez adjunto reportará la gestión judicial, del mes inmediatamente anterior, al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU-, dentro de los primeros cinco días de cada mes y se regirán por el Acuerdo 2915 de 2005, exceptuando la periodicidad. Igualmente, deberá reportar la gestión del cargo de sustanciador de descongestión asignado, en el formato anexo al SIERJU.
ARTÍCULO 9°.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de...
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