Sentencia nº 2002 - 12113 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356145074

Sentencia nº 2002 - 12113 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Enero de 2007

Número de sentencia2002 - 12113
Fecha19 Enero 2007
Número de expediente2002 - 12113
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero del año dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2002 - 12113

ACTOR: O.T.L.P.

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Reorganización Educativa

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la señora O.T.L.P. contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

SECRETARIA DE EDUCACIÓN, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como P R E T E N S I O N E S de la demanda las siguientes:

PRIMERA

Declarar que es nula la resolución no. 4568 de Agosto 16 de 2002, expedida por la Señora Subsecretaria Administrativa y por la señora Subdirectora de Personal Docente de la Secretaría de Educación de Bogotá Distrito Capital, por medio de la cual se realizo asignación de funciones de Coordinadores a Directivos en Centros Educativos Integrados en la planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación Distrital , por ser contraria y violatoria de la Constitución y de la ley.

SEGUNDA

Declarar que es nula la resolución No. 5206 de Septiembre 11 de 2002, expedida por la señora Subsecretaría Administrativa y por la señora Subdirectora de Personal Docente de la Secretaría de educación de Bogotá Distrito Capital, por medio de la cual se modificó una reubicación como Directivo Docente Coordinadora a una directivo Docente Directora de la Institución Educativa Néstor Forero Alcalá de la Secretaría de Educación Distrital , por ser contraria y violatoria de la Constitución y de la ley.

TERCERA

Declarar que es nula la resolución No. 2101 de junio 18 de 2002, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá Distrito capital, por medio de la cual establece entre otros la ubicación de Directores como C. , por ser contraria y violatoria de la Constitución y de la Ley.

CUARTA

Como consecuencia jurídica de la anterior declaración mi Representada debe ser reintegrada, reincorporada y reubicada al cargo y con funciones de Directivo Docente Directora de una de las Instituciones Educativas de Bogotá Distrito Capital

Secretaria de Educación Distrital , en efecto se ordene su restitución al cargo que venía ejerciendo a uno equivalente en categoría y jerarquía por no ajustarse la resolución impugnadas a los preceptos legales de nuestro ordenamiento jurídico constitucional - administrativo y por consiguiente por vulnerar los derechos individuales de mi poderdante.

QUINTA

Como consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, el ente territorial denominado Bogotá Distrito Capital , está obligado a pagar a mi M. la diferencia salarial que se llegue a causar y se deje de pagar desde la fecha en que se ordenó su reubicación y funciones como Directivo Docente Coordinadora, hasta la fecha en que sea reincorporada y reubicada en el cargo de Directivo Docente Directora; Valores que desde ya solicito sean indexados conforme a mandato constitucional y legal y reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado en Relación con la indexación de los trabajadores y servidores públicos del Estado, cuando quiera que han prosperado las súplicas de la demanda.

Son

H E C H O S de la demanda los siguientes:

  1. La señora O.T.L.P., mediante concurso llevado a efecto en el año de 1993 fue ubicada en propiedad en el mes de Noviembre de 1996 en el cargo de Directivo Docente Directora en el Centro Educativo Distrital Pablo de Tarso, jornada de la tarde dirigiendo el Preescolar, la Básica Primaria y la Básica Secundaria completas con un total de 22 cursos.

  2. Como consecuencia de esta ubicación y desempeño eficiente la Secretaría de Educación de Bogotá Distrito Capital legalizó el incremento del treinta por ciento (30%) de la asignación salarial a mi procurada, porcentaje que le viene siendo reconocido hasta la fecha de reubicación que se impugna.

  3. por resolución 3963 de Junio 4 de 1998 fue designada Directivo Docente Director del Centro Educativo Guillermo León Valencia el cual bajo su Dirección creció y se constituyó de la Educación Básica hasta la Educación Media, graduándose la primera promoción en el año 2001 y así fue reconocido por Resolución de la Secretaría de la Secretaria de Educación de Bogotá Distrito Capital (Resolución No. 1256 de 2002).

  4. La Secretaria de Educación de Bogotá Distrito Capital, en abierta violación de la Constitución y de la Ley resolvió asignar funciones como Coordinadora a la Directivo Docente Directora que represento en la Institución Educativa Néstor Forero Alcalá, Localidad Negativa de Bogotá Distrito Capital, asignación de funciones que hizo el ente demandado por resolución número 4568 de Agosto 16 de 2002, con el agrave de que en el artículo segundo de esta resolución ordenó que la asignación de funciones no genera pago adicional de salario; es decir fue desmejorada en su nomenclatura de cargo, en sus funciones y en su asignación salarial.

  5. La parte demandada por resolución número 5206 de Septiembre 11 de 2002 modificó la reubicación de mi Representada y de manera equivocada invocó la modificación de la Resolución 4963 de Agosto 26 de 2002, cuando debió invocar la resolución número 4568 de Agosto 16 de 2002, ordenando su reubicación en el Centro Educativo Distrital Guillermo León Valencia, localidad de Engativá de Bogotá Distrito Capital.

  6. Las resoluciones 5206/2002 y 4568/2002 ordenando que no procedía recurso alguno por vía gubernativa, al efecto quedó agotada la vía gubernativa, aclarando que la parte actora se notificó el 27 de Agosto de 2002 y el 25 de Septiembre de 2002 respectivamente de las resoluciones a que me refiero en este punto.

  7. El ente demandado por resolución número 2101 de Junio 18 de 2002 adoptó el procedimiento para el reordenamiento institucional y la integración de establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital, sustentado en las atribuciones legales establecidas en las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1860 de 1994 y demás normas concordantes, el artículo 10 de la resolución2101 de 2002 viola la Constitución y las leyes que el mismo ente territorial censurado invoca en este acto...

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