Sentencia nº 2006-1645 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 17 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356154382

Sentencia nº 2006-1645 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 17 de Marzo de 2010

Número de sentencia2006-1645
Fecha17 Marzo 2010
Número de expediente2006-1645
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)

MAGISTRADO PONENTE: L.A. TORRES CALDERON

Expediente: 2006-1645

Demandante:

DEMANDADO: D.O.B.B.

NACIÓN - MINISTERIO DEFENSA

EJERCITO NACIONAL

REPARACION

APELACION SENTENCIA

ANTECEDENTES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa; y el recurso de apelación adhesiva interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2008 por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. - HECHOS DE LA DEMANDA

  2. - El joven D.O.B.B. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio, en calidad de soldado regular (SLR), el día 10 de julio de 2003, siendo asignado al Batallón: Grupo de Caballería Mecanizado No. 13 Rincón Quiñones , ubicado en Bogotá.

  3. - El 3 de febrero de 2005, entre las 10:00 PM y las 10:30 PM, el SLR B.B., en compañía de otros 4 soldados, se encontraban patrullando el área perimétrica exterior del Batallón, y con motivo del llamado de auxilio del dueño de la Cigarrería Royal, quien estaba siendo atracado, los soldados acudieron en su ayuda; con tan mala fortuna que durante la persecución de los delincuentes, éstos le dispararon al soldado B.B. con arma de fuego, ocasionándole múltiples lesiones a nivel abdominal y en su pie derecho.

  4. - Minutos después de resultar herido el SLR B.B., fue trasladado al Hospital Militar Central, donde fue intervenido quirúrgicamente. Evaluadas las secuelas con que quedó, la Junta Médica Laboral del Ejército Nacional determinó que había quedado con incapacidad parcial permanente, y una disminución de su capacidad laboral del 51,44 %.

  5. - Mediante sentencia del 16 de junio de 2009, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  6. - PRETENSIONES

    El apoderado del demandante formuló las pretensiones que a continuación se resumen:

    Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación

    Ministerio de Defensa

    Ejército Nacional, por los perjuicios sufridos por el SLR D.O.B.B., en hechos ocurridos el 3 de febrero de 2005, mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.

    Condenar a la entidad demandada a pagar al demandante, las siguientes sumas:

    Por perjuicios morales, el equivalente en pesos a 100 SMLMV.

    La indemnización por perjuicios materiales (lucro cesante), deberá liquidarse con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2005, teniendo en cuenta el grado de incapacidad que le fue dictaminado por la Junta Médica Laboral del Ejército Nacional, y su esperanza de vida.

    Por Perjuicio fisiológico, el equivalente a 100 SMLMV.

    1. PROVIDENCIA IMPUGNADA

      El A quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que las lesiones sufridas por el SLR B.B., quien tenía la calidad de conscripto, fueron ocasionadas mientras cumplía órdenes que había recibido de sus superiores, esto es, patrullar el perímetro exterior del batallón; y que en aplicación de la teoría del riesgo excepcional, el hecho de que el soldado B.B. hubiera sido asignado a patrullar el perímetro exterior del batallón, constituía un riesgo mayor al que estaba obligado a soportar, lo cual conllevó al rompimiento del equilibrio de las carga públicas (folio155).

      La entidad demandada fue condenada a pagar al señor B.B., la suma de $ 103.939.103,5 por concepto de daño material; el equivalente a 45 SMLMV por daño moral; y 70 SMLMV por daño a la vida de relación.

    2. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACION

      Entidad demandada

      La apoderada de la entidad demandada sustentó el recurso de apelación, aduciendo que se configuran 2 causales eximentes de responsabilidad:

      Culpa exclusiva de la víctima, por cuanto la conducta desplegada por el SLR B.B. fue imprudente. Explicó que si bien es cierto, el hecho de haber intentado ayudar al dueño de la Cigarrería Royal fue un acto de solidaridad, la forma como lo hizo fue imprudente, pues se expuso demasiado al peligro al haber iniciado la persecución de los ladrones sin contar con la ayuda de sus compañeros de patrulla; y sin contar también con orden expresa de sus superiores (folio 172).

      Hecho de un tercero, por cuanto quienes lesionaron con arma de fuego al SLR B.B., fueron terceros ajenos a la Institución Castrense, esto es, los delincuentes que habían atracado al dueño del establecimiento de comercio en comento.

      En cuanto a la forma como fueron liquidados los perjuicios, indicó que el lucro cesante no podía liquidarse con base en un presunto sueldo mensual que devengaba el SLR B.B. para el año 2005, equivalente a $ 679.150.

      Explicó que si bien es cierto, en la resolución No. 63879 del 13 de abril de 2007, proferida por el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, se ordenó pagar al SLR B.B. la suma de $ 24.563.145, dicho monto correspondía única y exclusivamente a las prestaciones sociales e indemnización por disminución de la capacidad laboral a que tenía derecho el demandante, pero en ningún momento podía tomarse el valor base de liquidación ($ 679.150), como el salario mensual que éste devengaba.

      Además, resaltó que los soldados que prestan el servicio militar obligatorio no devengaban una asignación mensual por los servicios prestados; situación que sí ocurre con los soldados profesionales o voluntarios, quienes prestan su servicio a cambio de una remuneración mensual. Agregó que el régimen indemnizatorio denominado

      a forfait que se utiliza para indemnizar a los soldados profesionales, no es aplicable a los soldados que prestan el servicio militar obligatorio, pues estos últimos prestan el servicio por imposición constitucional.

      Parte demandante

      El apoderado del actor presentó apelación adhesiva, solicitando que se incrementen los montos de las indemnizaciones reconocidas por el A quo.

      Manifestó que la indemnización reconocida al joven B.B., por concepto de daño moral (45 SMLMV) es muy baja, pues no solo debe tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad parcial permanente (51,445) con que quedó; sino que también se deben tener en cuenta los intensos dolores físicos e incomodidades permanentes con las que debe vivir el resto de su vida.

      Señaló que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha reconocido por daño moral, cuando las incapacidades dictaminadas a los lesionados oscilaban tan solo entre el 8% y el 10,5%, indemnizaciones hasta de 60 SMLMV; y en este caso, que la incapacidad del actor fue fijada en 51,44%, la indemnización solo fue de 45 SMLMV.

      Por lo anterior, solicitó que la indemnización por daño moral sea fijada en 100 SMLMV.

      En cuanto a la condena por perjuicios materiales, en sus modalidades de lucro cesante histórico y futuro, solicitó que la liquidación del mismo se haga con base en una invalidez total del demandante, esto es, del 100%. Sustentó su petición aduciendo que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha liquidado el lucro cesante a personas que fueron calificadas con incapacidades iguales o superiores al 50%, como si dichas incapacidades fueran equivalentes al 100%.

      Finalmente, solicitó que del monto base de liquidación del lucro cesante tomado por el A quo ($ 679.150), no se descuente el valor de las prestaciones sociales (25%), por cuanto la indemnización a que tiene derecho el demandante por dicho concepto, tiene sustento legal; mientras que la indemnización por perjuicios materiales y morales tiene sustento en el daño antijurídico.

    3. TRAMITE

      Por auto del 4 de agosto de 2009, el Juzgado 37 Administrativo concedió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 16 de junio del mismo año (folio 166).

      Mediante auto del 2 de septiembre de 2009, se corrió traslado al recurrente para que sustentara el recurso.

      A través de auto del 30 de septiembre de 2009, fue admitido el recurso de apelación y se ordenó notificar en forma personal al representante del Ministerio Público, y por estado a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

      Por auto del 18 de noviembre de 2009, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos finales.

      La apoderada de la entidad demandada reiteró los argumentos esgrimidos en la sustentación del recurso de apelación, y agregó que en el evento de declarar responsable a su representada, los perjuicios materiales y morales deben ser liquidados con base en el porcentaje de incapacidad que le fue dictaminada al joven B.B., es decir, el 51,44% (folio 191).

      El agente del Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia. Adujo que el régimen de responsabilidad aplicable al caso es el de daño especial, y no el de riesgo excepcional, por cuanto patrullar el perímetro exterior del Batallón no constituía un riesgo excepcional al que hubiera sido sometido el SLR B.B., pues dicho perímetro no está catalogado como una zona altamente peligrosa en el cual sea previsible esperar algún tipo de ataque por parte de grupos armados al margen de la ley, o por parte de la delincuencia común, máxime si se tiene en cuenta que es una zona urbana residencial.

      Agregó que quienes atracaron al dueño de la Cigarrería Royal no pretendían atacar la guarnición militar (folio 211).

    4. RELACIÓN DE PRUEBAS

  7. - Respuesta al oficio No. 07-480, suscrito por el Subdirector de Personal del Ejército, en el que informa:

    & revisada la base de datos de la oficina de personal del Ejercito, el señor S.R.D.O.B.B.& .ingresó el 10 de julio de 2003& .la fecha de retiro fue el 30 de mayo de 2006&

    (folio 76).

  8. - Copia auténtica de la orden del día No. 25 del Comando el Escuadrón ASPC, para el jueves 3 de febrero de 2005.

    En este documento se observa que el SLR B.B. hacía parte de los 5 integrantes de la patrulla...

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