Sentencia nº 25000 23 26 000 2005 02591 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 3 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356155114

Sentencia nº 25000 23 26 000 2005 02591 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 3 de Febrero de 2010

Número de sentencia25000 23 26 000 2005 02591
Número de expediente25000 23 26 000 2005 02591
Fecha03 Febrero 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)

MAGISTRADO PONENTE: L.A. TORRES CALDERÓN

Expediente: 25000 23 26 000 2005 02591

Demandante:

DEMANDADO: M.R.M. Y OTROS

HOSPITAL MILITAR CENTRAL

REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

ANTECEDENTES

Luego de aportadas las pruebas decretadas de oficio visibles a folios 19 a 58 C-2 y 19 y s.s. C-3; la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo de Bogotá, quien declaró administrativamente responsable al Hospital Militar Central de los daños y perjuicios morales ocasionados a la parte demandante, y tuvo por demostrada la excepción de inexistencia de la cobertura de la póliza de seguro por daño moral propuesta por la Aseguradora Colseguros y la falta de cobertura de la póliza propuesta por la Aseguradora La Previsora.

  1. - HECHOS DE LA DEMANDA

  2. El 28 de marzo de 2002, se le realizó una colecistectomia abierta al señor M.R.M. en el Hospital Militar Central.

  3. Luego de practicada la cirugía el señor R. comenzó a padecer fuertes dolores abdominales y al presentarse en sanidad militar le encontraron una masa abdominal con apariencia de tumor, por lo que realizaron una nueva cirugía el día 17 de marzo de 2005; una vez se extrajo la masa encontrada, se envió a patología del Hospital Militar y se concluyó que su peso era de 260 gramos y media 9.5 x 8 x 5 x 5 cm y al cortarle se encontró un cúmulo de grasa cubriendo un quiste de 9 cms de diámetro que era gasa.

  4. - PRETENSIONES

    El apoderado de la demandante formuló las pretensiones que a continuación se resumen:

  5. Declarar que el Hospital Militar Central es administrativamente responsable de los perjuicios morales causados al señor M.R.M. quien tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por segunda vez, como consecuencia de que le dejaron compresas dentro de la cavidad abdominal en la primera intervención; y los perjuicios causados a la señora M.E.D.C.M., en calidad de madre; B.L.G., en calidad de cónyuge; W.M.R.S., K.D.R.G. y B.Y.R.G., en calidad de hijos.

  6. Como consecuencia de lo anterior, se condene al Hospital Militar a pagar a la parte demandante la suma de 100, 50, 100, 50 y 100 salarios legales mínimos vigentes, respectivamente.

  7. Se ordene la indexación de la forma establecida en el artículo 178 del C.C.A y se condene en intereses moratorios en caso de no pago.

    1. PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Por sentencia de 02 de diciembre de 2008, el Juez Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, resolvió lo siguiente:

PRIMERO

DECLARAR administrativamente responsable al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, (sic) de los daños y perjuicios causados a los demandantes a raiz de la falla del servicio médico de que fue victima el señor M.R.M. en hechos ocurridos el 28 de marzo de 2002, en las instalaciones de la demandada.

SEGUNDO

Condenar al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, (sic) a pagar las siguientes sumas por concepto de PERJUICIOS MORALES:

- A favor de M.R.M., B.L.G.A., K.D.R. y B.Y.R.G. la suma que corresponda a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes al momento de ejecutoria de la presente providencia por concepto de perjuicios morales, para cada uno de ellos.

- A favor de W.M.R.S. y M.E.D.C.M.D.R., la suma que corresponda a VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, vigentes al momento de ejecutoria de la presente providencia por concepto de perjuicios morales, para cada uno de ellos.

TERCERO

TENER POR DEMOSTRADA la excepción de INEXISTENCIA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA POR EL CONCEPTO DE DAÑO MORAL propuesta por la Aseguradora COLSEGUROS S.A.

CUARTO

TENER POR DEMOSTRADA la excepción de FALTA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA propuesta por la Aseguradora LA PREVISORA S.A.

QUINTA

TENER POR NO PROBADA la excepción de caducidad de la acción propuesta por las ASEGURADORAS LLAMADAS EN GARANTÍA .

El A quo fundamentó el mencionado fallo en las siguientes razones:

En relación con el daño, consideró que se encontraba plenamente acreditado con las pruebas obrantes en el expediente (historia clínica, hoja quirúrgica del procedimiento, junta médica No. 001-2006, informe de anatomía patológica), por cuanto el señor M.R. padeció la angustia de tener un cuerpo extraño en su cuerpo con la posibilidad de que hubiera sido un tumor, lo que le causó a él y a su familia una afección y traumatismo que no se podía desconocer (fls. 340 a 345 C-1).

Respecto de la imputabilidad y el nexo causal, señaló apartes de la jurisprudencia del 11 de noviembre de 1999, expediente 11.499 M.P.A.E.H. y doctrina del doctor R.S., y del caso objeto de estudio consideró que a pesar que en la hoja quirúrgica de la intervención se consignó que no habían sido utilizadas gasas en el procedimiento, pues se utilizaron 18 compresas y que fueron extraídas en su totalidad; la realidad fáctica, es decir con el informe de patología se demostró que luego de que el señor R. presentó un cuadro de dolor abdominal aguda, se le practicó una nueva cirugía y se encontró una gasa dentro de la cavidad abdominal, lo que lo hizo suponer que la única manera de haber encontrado dicha gasa en el estómago del demandante fue como consecuencia de un procedimiento quirúrgico, y que le correspondía a la parte demandada probar que la gasa había sido dejada en el cuerpo del demandante en una cirugía diferente a la practicada en marzo de 2002, lo cual no fue probado (fls.345 a 348 C-1).

En relación con las aseguradoras llamadas en garantía, consideró respecto a:

- Colseguros S.A., que la cobertura de la póliza no amparaba perjuicios extrapatrimoniales los cuales son los que se estaban reclamando en la demanda, por lo que encontró demostrada la excepción propuesta de inexistencia de la cobertura (fls.349-350 C-1).

- La Previsora S.A., se encontró probada la excepción de falta de cobertura de la póliza, toda vez que si bien el daño se originó en marzo de 2002, y la vigencia de la póliza era del 15 de enero de 2002 al 1 de mayo de 2002, el demandante tuvo conocimiento del mismo hasta el año 2005, por lo que el reclamó no se realizó en su oportunidad y para la fecha la póliza estaba vencida (fls.351 a 353 C-1).

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    El apoderado de la parte demandada sustentó el recurso de apelación y argumentó básicamente que el A quo: no falló con las pruebas suficientes que demostraran que se le había causado un daño a los demandantes, sino con base en supuestos; además, no se probó que quedaran secuelas como consecuencia de la segunda intervención; indicó que tanto la historia clínica como la hoja quirúrgica prueban que las compresas utilizadas fueron retiradas por completo; se falló ultra petita por cuanto se declaró probada la excepción de inexistencia de cobertura por daño moral presentada por la aseguradora Colseguros S.A. sin que en las cláusulas y condiciones de la póliza se contemplara taxativamente que no se cubrían, por el contrario, en la póliza se aseguraron los perjuicios sin determinar si éstos eran patrimoniales o extrapatrimoniales; por último, señaló que a pesar que se tuvo conocimiento del hecho en el año 2005, la cirugía fue realizada durante de la vigencia de la póliza suscrita con La Previsora S.A., quien estaba llamada a amparar las ocurrencias o eventos que fueran reclamados y por cualquier suma de dinero (fls. 365 a 368 C-1).

  2. TRAMITE

    Por auto del 13 de enero de 2009, el Juzgado 36 Administrativo de Bogotá concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida el 02 de diciembre de 2008 (fl.358 C-1).

    Mediante auto de 04 de marzo de 2009, se corrió traslado al apelante para sustentar el recurso (fl. 364 C-1); quien en su oportunidad manifestó en resumen que, dentro del expediente no obra prueba alguna que demostrara el daño causado al señor M.R., y por el contrario obra suficiente material probatorio que demuestra que durante la cirugía se contaron todas las compresas que fueron utilizadas y su conteo fue completo; y consideró que el A quo fallo ultra petita al declarar la excepción de inexistencia de cobertura por el concepto de daño moral argumentada por Colseguros S.A.; y por último señaló que en caso de que no sea revocada la sentencia apelada, se revoque el numeral 4 de la misma, por cuanto durante la vigencia de la póliza tuvo ocurrencia el pretendido hecho generador del daño (fls. 365 a 368 C-1).

    Por auto de 20 de mayo de 2009, se admitió el recurso de apelación (fl. 373 C-1).

    Mediante auto del 30 de junio de 2009, se corrió traslado para alegatos de conclusión (fl. 383 C-1).

    El apoderado de la aseguradora Colseguros S.A. señaló que en todo momento el Hospital Militar prestó la atención médica adecuada a la patología que presentaba el señor M.R., y desde el 8 de abril de 2002, el señor no volvió a los controles al Hospital y se sometió a un tratamiento médico en el Dispensario Central del Ejército, institución diferente al Hospital Militar. El A quo fundamentó su decisión en una suposición, y consideró que por el contrario dentro del expediente obraba la historia clínica del paciente donde se señaló que se retiraron completamente las compresas que habían sido utilizadas en la cirugía, y que no se utilizaron gasas; y que de haberse dejado una gasa contaminada adentro del organismo del paciente, se hubiera producido un nuevo cuadro séptico o de infección y probablemente una nueva peritonitis. Por último, consideró que el numeral tercero de la sentencia que tuvo por demostrada la excepción de inexistencia de cobertura de la póliza debe ser confirmada, por cuanto el seguro tenía una vigencia del 01-11-2004 al 31-10-2005 y para el día 28 de marzo de 2002 no existía póliza que cubriera los perjuicios sufridos por los demandantes (fls. 384 a 391 C-1).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR