Sentencia nº 2005 - 0495 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 356155426

Sentencia nº 2005 - 0495 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Febrero de 2007

Número de sentencia2005 - 0495
Número de expediente2005 - 0495
Fecha08 Febrero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá D. C., febrero ocho (8) de dos mil siete (2007)

Magistrado Ponente: Dr. L.R.V.Q.

REF: PROCESO No. 2005 - 0495

ACTOR: Y.E.B.

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Pensión Invalidez

Procede la Sala decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por la señora Y.E.B. contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en el que solicita acceder a las siguientes,

PRETENSIONES

PRIMERA

Que se modifiqué la resolución No. 01932 de fecha 03 de Mayo de 2004 por la cual se reconoce y ordena el pago de una pensión de invalides (sic), proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Bogotá, en el sentido de incluir los factores salariales en su liquidación de pensión de invalidés (sic).

SEGUNDA

Que como consecuencia se restablezca el derecho, ordenando a la entidad demandada regularice el pago del mencionado derecho en su mesada pensional, que asciende a $1.143.599.7 aplicando el 75% incluidos los factores salariales, teniendo encuenta (sic) que los factores de la prima de vacaciones como la prima de navidad se cancelan por el año escolar trabajado que son 10 meses y los factores salariales del sueldo y la prima especial se cancelan mensualmente.

TERCERA

Se cancele el excedente de su mesada pensional que se adeuda a mi representada desde el mes de marzo de 2004, que corresponde a la suma de $152.367.70, suma que será actualizado al momento de su pago.

CUARTA

Como reparación de perjuicios. El daño emergente correspondiente al pago de honorarios profesionales al señor Abogado por la suma de $5.000.000.00 con base en la tarifa de honorarios y teniendo en cuenta que su gestión y actuación en el proceso va desde el inició hasta su culminación; y como perjuicios morales tanto objetivados como subjetivados debidos a su reducción de su salario mensual por no habérsele incluido sus factores salariales desmejorando su calidad de vida tanto de mi mandante como de su grupo familiar, la afectación psicológica, la pena moral, lo estimo en la suma de $18.000.000.00 correspondiente a 5.279329 salarios mínimos legales mensuales. Sumas todas éstas que deberán actualizarse debido a la perdida del poder adquisitivo de la moneda, el daño o perjuicio actual, de acuerdo con las fórmulas de las matemáticas financieras desde la fecha de retiro docente por pensión de invalidés (sic) y el período transcurrido hasta la fecha del fallo definitivo. Y reconociéndose los factores legales y comerciales, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A.

CUARTA

El Fondo Nacional Prestacional del Magisterio Nacional Regional D.C., dará cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al presente proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A .

Señala como HECHOS principales de la demanda los siguientes:

1. Por medio de la Resolución 03 de Mayo de 2004 se le reconoció a la señora docente la pensión de invalidés (sic).

Con esta Resolución no le tuvieron en cuenta todos los factores salariales como son:

Prima de vacaciones (sic)

Prima de navidad

Prima especial

De fecha 10 de Septiembre de 2004 se radicó un derecho de petición solicitando se revise su pensión de invalidés (sic) incluyendo todos los factores saláriales ya mencionados más el sueldo correspondientes a salario, primas legales y especiales, sin haber recibido respuesta hasta la presente fecha, ocurriendo así el silencio administrativo negativo que no exonera a la administración del deber legal de responder la petición de conformidad con el artículo 40 del C.C.A..

El Jefe Grupo Hojas de Vida de la Secretaria de Educación del Distrito Capital expide un certificado con los factores salariales a que la docente tiene derecho con fecha del ingreso y retiro y demás datos que rezan en el documento para efecto de prestaciones sociales de fecha 27 de julio de 2004.

La docente recibe su primera mesada pensional a partir del mes de noviembre únicamente con el sueldo mensual aplicándole el 75% sin incluir los demás factores salariales.

La docente es retirada del servicio por resolución No. 412 del 13/02/2004, a partir del 16/02/2004.

6. En el momento de radicar mi derecho de petición no se indicó que estuviere incompleta, le faltaré ningún requisito general y especial, como de haber solicitado la administración nuevas informaciones o documentos, razón por la cual se presume que la petición cumplió a cabalidad con las exigencias de los artículos 10, 11 y 12 del C.C.A.

El comportamiento omisivo está violando el artículo 23

Invoca como N OR M A S V IO L A D A S las siguientes:

Constitución Nacional: Artículos 1, 13, 23, 25 y 42.

Código Contencioso Administrativo: 85, 10, 11, 12, 176, 177 y 178

Código Civil: Artículos 1613 y 2341.

ACTUACIÓN PROCESAL

Admitida la demanda (fl.28), se le notificó al Director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (fls. 32), quien otorgó poder para la defensa de sus intereses (fl. 50). El apoderado de la entidad demandada contesto la demanda y propuso excepciones en memorial visible a folios 48 a 49 del cuaderno principal, dentro del término legal para ello.

Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (fl. 57); el apoderado de la entidad demandada allegó su alegato en escrito visible a folios 58 a 59 del cuaderno principal

El apoderado de la parte actora y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio.

La Sala para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

Se trata de dilucidar la legalidad de la Resolución No. 1932 del 3 de mayo de 2004, por medio de la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., le reconoció la pensión de invalidez a la demandante, teniéndole en cuenta al momento de liquidarla sólo la asignación básica, y éste es el acto acusado en la presente controversia.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, el apoderado de la parte actora solicita se reconozca y pague la pensión de invalidez a la señora Y.E.B., teniéndole en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados por ella, así mismo, solicita que se le de cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A. y además se reconozca intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 ibídem.

El apoderado de la parte actora sostiene en el concepto de violación que los factores salariales que debe tener en cuenta la entidad demandada al liquidar la sentencia incluyen todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado docente como retribución a sus servicios ; en consecuencia considera fueron vulnerados los derechos de su prohijada, debiendo restablecerse su derecho.

A su turno la parte demandada, se opone a la prosperidad de las pretensiones, debido a que el acto administrativo demandado se expidió de conformidad con las normas vigentes para la fecha en que se adquirió el derecho, incluyendo todos los factores salariales que contemplan las normas que regulan la materia.

Con fundamento en lo expuesto en párrafo precedente propone la excepción que denomina

Inexistencia de la Obligación con fundamento en la Ley ; argumentos que en criterio de la Sala, no soportan la exceptiva propuesta y más bien...

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