Providencia nº 11001010200020120035100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 359343738

Providencia nº 11001010200020120035100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 29 de febrero de 2012

Aprobado según Acta No. 16 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 11001010200020120035100

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 38 |

| |Administrativo del Circuito de la misma ciudad. |

|Tema: |Demanda Ejecutiva Singular instaurada por el Ministerio |

| |de la Protección social – Consorcio Fidufosyga, contra el |

| |Departamento Administrativo de Seguridad DAS. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Ordinaria Civil. |

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones surgido entre el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de la misma ciudad, por el conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía propuesta a través de apoderado judicial por el consorcio FIDUFOSYGA 2005, contra EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS (fl.1)

  2. ANTECEDENTES PROCESALES:

    FIDUFOSYGA 2005, a través de apoderado judicial, demandó ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá, por el trámite del Proceso Ejecutivo Singular de Menor Cuantía al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, con el fin de hacer efectivo el cobro de la obligación contenida en la Resolución No. 004132 del 2 de noviembre de 2006, con fundamento en la cual solicitó librar mandamiento de pago por la suma de $ 92.000.= “por concepto de los gastos hospitalarios y/o indemnizaciones causadas en un accidente de transito y que no fueron cubiertos por el demandado por no tener el SOAT exigido por la Ley.” (fls. 52 y 54).

    Habiéndole correspondido al Juez 14 Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 30 de septiembre del 2011, al pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la demanda, arguyó falta de jurisdicción para conocer del asunto, y en su lugar ordenó remitirla a la jurisdicción contenciosa representada por los Jueces Administrativos reparto de dicha ciudad, por cuanto según el citado despacho las obligaciones que se pretendían ejecutar en el presente asunto se derivan de un acto administrativo por lo que el conocimiento de esta clase de asuntos está asignada a la jurisdicción contenciosa administrativa (fl. 58 c.o.)

    Recibido el expediente por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá, resolvió a través de providencia del 16 de diciembre de 2011, luego de discernir sobre la competencia señalada...

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