Providencia nº 11001010200020120054100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 367806002

Providencia nº 11001010200020120054100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 28 de marzo de 2012

Aprobado según A.N. 26 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200541 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |

|Denunciado: |C.E.C.V., A.C.G. y J.G.|

| |R.G.. |

| |Magistrados del Tribunal Superior de Popayán. |

|D.: |M.L.C.C.. |

|Decisión: |Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala respecto de la queja presentada ante esta Superioridad el 07 de marzo de 2012, por la señora M.L.C. CAMPO [1], contra los doctores C.E.C.V., A.C.G., J.G.R.G., en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la presunta irregularidad en la que pudieron incurrir al avocar conocimiento de la acción de Tutela interpuesta por la señora M.L.C. CAMPO, contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán, puesto que según la quejosa, los denunciados debieron declararse impedidos para conocer de la misma, en el momento en el que se les entregó el expediente, porque carecían de competencia.

DE LA QUEJA. La señora M.L.C.C., remitió a esta Corporación para fines de nuestra competencia, el escrito calendado 07 de marzo de 2012, en el cual manifestó:

“(…) 5. Yo tutelé al Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán, porque no me notificó el avocamiento de la tutela ni me notificó el fallo y cuando me di cuenta la tutela esta en Corte Constitucional.

  1. Que a dicha tutela le correspondió el radicado 1900112214001 2008 00204, la cual fue fallada en fecha 05 de diciembre de 2008, fallo que me fue adverso ante lo cual lo apele.

  2. Que le correspondió a la M.R.M.D. RUEDA magistrada de la Sala Casación Civil de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, recibir el expediente para trámite de segunda instancia.

  3. La Magistrada R.M.D. RUEDA procedió a ANULAR la actuación de lo actuado por los D.C.E.C.V., A.C.G. y J.G.R.G., ya que ellos crecían de competencia para fallar en primera instancia esa tutela. (…)

LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA:

Los Magistrados CARLOS EDUARDO CARVAJAL VALENCIA, A.C.G. y J.G.R.G. togados de amplia trayectoria, en la Rama Judicial y aún como catedráticos universitarios, sabían que carecían de competencia para fallar una tutela que involucraba, a un miembro de la Fiscalía General de la Nación por ser de otra jurisdicción diferente a la que ellos desempeñaban. Debía declararse impedido al momento en que se les entregó el expediente. (… )(sic)

Junto al escrito de queja se allegaron los siguientes elementos de juicio:

• Copia del fallo de la acción de tutela instaurada por la señora M.L.C. CAMPO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, proferido en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial - Sala Civil Laboral Familia, radicada bajo el número 2008-00204. (folio 6 - 15).

• Copia de la providencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela, instaurada por la señora M.L.C. CAMPO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, radicada bajo el número 2008-00204. (folio 16 -18)

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.- Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales…”; en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos y 194 de la Ley 734 de 2002.

  2. - Asunto a resolver.- Decide la Sala si inicia actuación disciplinaria con base en el escrito presentado por la señora M.L.C. CAMPO, por cuyo medio interpuso queja contra los doctores C.E.C.V., A.C.G. y J.G.R.G. en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, - Sala Civil Laboral Familia, por la supuesta irregularidad en que pudieron haber incurrido, por haber avocado conocimiento de la acción de tutela interpuesta por la aquí denunciante, contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán, bajo el radicado No. 2008-204, a través de la cual solicitó se declarara la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la quejosa, contra la doctora R.M.D.R., en su calidad de Directora Seccional Cauca de la Fiscalía General de la Nación, la cual conoció y falló el Juzgado 2° Penal del Circuito de Popayán.

  3. -La utilidad, oportunidad, oficiosidad y preferencia de la acción disciplinaria. De la queja en materia disciplinaria.- Una vez establecida la competencia de la Sala para asumir el conocimiento del presente asunto, es oportuno precisar que los hechos descritos en la queja signada por la señora M.L.C. CAMPO, no constituyen falta disciplinaría alguna, toda vez que del estudio hecho al material probatorio correspondiente, encuentra esta Sala que si bien los encartados en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Popayán - Sala Civil Laboral Familia, conocieron y fallaron una acción de tutela que involucraba una actuación del Juzgado 2° Penal del Circuito, que en principio debió ser conocida por la...

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