Providencia nº 25000110200020120011001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 369002538

Providencia nº 25000110200020120011001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL SEXTA DE DECISION | |

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: DR. P.A.S.B.

Radicación No. 25 001 11 02 000 2012 00110 01

Aprobado según acta No. 018 de la misma fecha.

REF: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA de N.S.M.C., contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICIA NACIONAL-.

ASUNTO

Procede esta Sala Sexta Dual de decisión, integrada por quien aquí funge como magistrado ponente y el H.M.D.H.V.O., a decidir sobre la impugnación del fallo adiado 14 de febrero de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la protección tutelar de los derechos al trabajo, buen nombre, honra, debido proceso y petición, invocada por el señor N.S.M.C., contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos de la presente impugnación del fallo de tutela fueron resumidos por la Sala de instancia de la siguiente manera:

...” 1. El accionante ingresó como alumno de formación E.C., desde el día 20 de agosto de 1996, ostentando el grado de patrullero el día 25 de octubre de ese mismo año, laborando en la Policía Metropolitana de Bogotá, posteriormente es ascendido al grado de subteniente de nivel ejecutivo de la Policía Nacional el día 1 de septiembre de 2001.

  1. Que el desempeño del señor M., durante el trayecto de su carrera de Policía fue excelente hasta que se presentó un inconveniente con el señor C.R., quien presuntamente con el fin de retirar al señor M.C., realizó conductas alejadas a la legalidad, infiriendo con ello una desviación de poder.

  2. Que posteriormente con la ocurrencia del altercado el señor M., fue retirado de la institución mediante Resolución No. 239 del 23 de diciembre de 2008.

  3. Mediante derecho de petición, solicitó copia del acta la cual la Junta de evaluación y clasificación de la Policía metropolitana de Bogotá para personal de suboficiales, lo anterior para determinar con exactitud la motivación del mismo y fundamento de acto administrativo.

  4. Del acta solicitada se pudo ver que la motivación hizo alusión a unos hechos generales, que para nada subsanaban los requerimientos del señor M., como tampoco se estableció la manera objetiva y concreta de la motivación del acto administrativo.

  5. Acude a esta jurisdicción con el fin de que se ORDENE a la Policía

    Metropolitana de Bogotá - Junta de evaluación y clasificación para el personal de suboficiales del nivel ejecutivo y agentes, se señale los hechos de manera objetiva y concreta que dieron origen para considerar el retiro del señor MALDONADO CAMARGO...”[2]

    Como sustento de su petición el accionante aportó las siguientes pruebas[3]:

    ➢ Copia de la resolución Nº 239 de 2008, mediante la cual el C. de la Policía Metropolitana en uso de sus facultades resolvió retirar del servicio activo al señor N.S.M.C. (fl.5 c.o).

    ➢ Copia de la diligencia de notificación personal del acto anterior, adiada 23 de diciembre de 2008.(f.6 c. o)

    ➢ Copia del acta Nº 095 de diciembre 22 de 2008, en la cual la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Metropolitana de Bogotá, recomienda el retiro del servicio activo del señor M.C.N.S.. (fl.8 y 9 c. o)

    ➢ Declaración extraprocesal, en la que el señor W.C.O., da fe del buen comportamiento del accionante.

    ➢ Poder otorgado a la defensora de confianza Dra. M.A.L. para que lo represente en la instauración de la Acción de Tutela (fl. 12 c.o ).

    ACTUACIÓN PROCESAL

  6. Por auto del 1º de febrero de 2012[4], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, admitió la tutela y dispuso correr traslado de la misma, e integrar el contradictorio con las partes accionadas y el actor para que en el término de 2 días se pronunciaran.

  7. La POLICÍA NACIONAL, a través de escrito recibido el 14 de febrero de 2012[5], deprecó la improcedencia de la acción tutelar, por cuanto la misma no cumple con el requisito de inmediatez como fundamento para su procedencia.

    En resumen, argumentó que el accionante fungió como miembro de esa institución hasta el 22 de diciembre de 2008, cuando mediante acto administrativo de fecha 23 de diciembre del mismo año, fue retirado del servicio, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación de la Policía Nacional.

    Finalmente, indicó que el acto administrativo de desvinculación fue notificado en debida y legal forma, según consta en la copia de la diligencia de notificación personal de fecha 23 de diciembre de 2008, encontrándose en firme, y que no es dable que, después de cuatro años, el accionante pretenda por esta vía revivir términos que ya se encuentran prescritos más aún cuando no se ha demostrado el perjuicio irremediable causado.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante providencia del 14 de febrero de 2012, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional, declaró la improcedencia de la acción de tutela impetrada por el señor N.S.M.C., por no configurarse el principio de inmediatez y la existencia de otros mecanismos judiciales.[6]

    En sustento de lo anterior precisó:

    ...” En el caso examinado la falta de ejercicio oportuno de los medios que la ley ofrece para el reconocimiento de sus derechos, no puede alegarse para beneficio propio: Si el accionante considera que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a través de la POLICÍA NACIONAL - METROPOLITANA DE BOGOTÁ, ha vulnerado, varios derechos fundamentales, ha debido presentar la tutela en el...

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