Providencia nº 11001010200020120041300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 373422726

Providencia nº 11001010200020120041300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 11001 01 02 000 2012 00413 00

Aprobada según A.N. 26 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS entra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, con ocasión del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor H.V.S.H. contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

ANTECEDENTES

Ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por intermedio de apoderado, el señor H.V.S. HERRERA el día 14 de abril de 2004 radicó acción de nulidad y restablecimiento, en contra del DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en la cual solicitó se condene al citado ente territorial a reliquidar la pensión que le fue reconocida mediante Resolución J-0202 del 20 de marzo de 1991, expedida por el Gerente del Instituto de Seguro Social - Regional Santander.

De acuerdo con los hechos de la demanda encaminada a obtener el reajuste de la pensión de jubilación reconocida por el Seguro Social, y las pruebas obrantes en el expediente, se tiene la siguiente actuación procesal.

  1. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de fecha 4 de junio de 2004[1] admitió el trámite de la acción y en consecuencia ordenó la notificación al representante legal del Departamento de Santander, quien a través de apoderado se opuso a las pretensiones del actor.

  2. Mediante providencia de fecha 28 de septiembre de 2007, el Tribunal Administrativo de Santander decidió vincular a la acción al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – REGIONAL SANTANDER, entidad que una vez notificada de la acción, también se opuso a las pretensiones del actor, y además, cuestionó la competencia del Tribunal Administrativo para conocer de la demanda.

  3. A través de auto de fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Santander, declaró la nulidad de todo lo actuado al considerar que no tenía competencia para conocer del asunto, y en consecuencia dispuso remitir el plenario a reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga, lo cual sustentó así:

    “Así las cosas. Comparte el Tribunal el criterio según el cual, por tratarse el asunto bajo estudio de una controversia es entre un servidor público y una entidad integrante del Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones (I.S.S.), que no se enmarca en un régimen pensional de excepción (artículo 279 del Código Procesal Laboral)”, la jurisdicción competente para su resolución es la Justicia Ordinaria Laboral, a la luz del marco jurisprudencial que antecede y en aplicación del numeral 2 del artículo 1º del C. P.L.”.

  4. De esta forma, la demanda fue asignada por reparto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, despacho judicial que avocó su conocimiento por auto de fecha 15 de enero de 2008[2], y en consecuencia le impartió el trámite procesal de rigor, es decir, se surtieron las audiencias establecidas en el procedimiento laboral, hasta que en Audiencia de Juzgamiento celebrada el 17 de agosto de 2010, resolvió absolver al Departamento de Santander y al Instituto de Seguros Sociales de todos los cargos y condenas formuladas por el actor (fls. 262 a 272, cuad. principal).

  5. Sr. H.V.S.H., a través de su apoderada, presentó memorial de desistimiento al recurso de apelación impetrado[3], por lo cual, el anterior fallo fue objeto de consulta, y en consecuencia el expediente fue remitido a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, Corporación que por auto del 27 de enero de 2012, declaró la nulidad de todo lo actuado ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, al considerar que el competente para conocer de la acción interpuesta por el señor SÁNCHEZ HERRERA era la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia planteó el conflicto negativo de competencia, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para ser dirimido.

  6. En sustento de lo anterior, observó la Magistrada ponente que la pensión que le fue reconocida al demandante a través de la Resolución J-0202 del 20 de marzo de 1991, la cual se hizo bajo al amparo de disposiciones anteriores a la Ley 100 de 1993, y en razón de los servicios que prestó a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, al Instituto de los Seguros Sociales de Valledupar, y al Departamento de Santander, siendo su último cargo el de...

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