Providencia nº 11001010200020120054800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 373631678

Providencia nº 11001010200020120054800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

Proyecto Registrado el trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)

Aprobado según Acta de Sala No. 023

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 11001010200020120548 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las Jurisdicciones Contencioso Administrativo y la Ordinaria Civil, representadas por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión del proceso ejecutivo instaurado por la sociedad Estyma Estudios y Manejos S.A. contra el Instituto Nacional de Vías –INVIAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado judicial de la Sociedad Estyma Estudios y Manejos S.A. pretende el pago de las sumas reconocidas en el Laudo Arbitral proferido el 30 de agosto de 2006, toda vez que el pago realizado por INVIAS fue incompleto, pues retuvo de manera improcedente un 5% sobre el pago y no canceló los intereses debidos.

Lo anterior en consideración a que las partes demandante y demandada suscribieron el Contrato 310 de junio de 1998, cuyo objeto era la construcción de la carretera Platanillal- Balsillas – San Vicente, Sector Quebrada Perlas III – Las Morras.

Pero debido a las innumerables situaciones que retrasaron el cronograma de ejecución de la obra, ocasionadas principalmente a los conflictos de orden público y ante la imposibilidad de conciliar los perjuicios causados, el 2 de diciembre de 2004, las partes suscribieron una cláusula compromisoria y el 8 de marzo de 2005, se convocó a un Tribunal de Arbitramento para solucionar la controversia.

Por lo tanto, mediante L.A. del 30 de agosto de 2006, se declaró que INVIAS había incumplido el contrato y en consecuencia, lo condenó a pagar a la sociedad ESTYMA S.A., las siguientes sumas de dinero: $1.318.658.986 por capital insoluto e intereses de mora y su correspondiente actualización; $570.363.981.42 por los sobrecostos en que incurrió la compañía por cambio de las condiciones de disposición y acarreo de los materiales de excavación y a reembolsar $126.477.285.66 correspondientes al 50% de los gastos y honorarios decretados por el Tribunal de Arbitramento.

En proveído del 18 de septiembre de 2006, se corrigió el numeral 4° del anterior Laudo, en el sentido de declarar que el valor a pagar por concepto de capital e intereses era de $1.515.481.899. El citado Laudo Arbitral cobró ejecutoria el 25 de septiembre de 2006.

Mediante la Resolución 00602 del 19 de febrero de 2008, INVIAS ordenó el pago de $2.900.023.492.14 a la citada sociedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Laudo Arbitral y giró dos cheques por valor de $1.760.407.098.84.

Sin embargo la sociedad demandante considera que “se realizó en forma indebida una retención correspondiente al cinco por ciento (5%) sobre Dos mil doscientos millones trescientos veintitrés mil ciento sesenta y seis pesos con ocho centavos...

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