Providencia nº 11001010200020120067300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 379588398

Providencia nº 11001010200020120067300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 16 de mayo de 2012

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200673 00

Aprobado Según Acta No. 42 de la misma fecha

Asunto: Resolver mérito de queja

Decisión: Inhibitorio

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en torno al escrito presentado por el doctor G.H.S..

ANTECEDENTES

Mediante oficio No. SJ-JJJ 12194 la Secretaría de esta Superioridad[1], dando cumplimiento al auto dictado el día 14 de marzo de 2012, remitió la compulsa de copias ordenada al interior del radicado 110010102000201200535, con fundamento en la queja de fecha 9 de diciembre de 2011[2], presentada por el doctor G.H. SIERRA[3], para que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Informó el quejoso que en su condición de Juez Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, asumió el conocimiento de las demandas instauradas por algunos docentes en contra de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, y observando el debido proceso profirió sentencia el 17 de octubre de 2003 reconociendo a los actores “la pensión gracia”. Esta decisión no fue impugnada por la parte demandada, cuyos representantes promovieron acción de tutela invocando el debido proceso, amparo denegado, no obstante le fueron compulsadas copias al doctor HERNÁNDEZ, ante la Fiscalía General de la Nación.

Posteriormente señaló, que el 15 de octubre de 2007 fue destituido del cargo por falta gravísima mediante sentencia confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de haber explicado la procedencia del reconocimiento de la pensión gracia conforme a las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1.933, y la sentencia del Consejo de Estado del 29 de junio de 2000, pues la Jurisdicción Disciplinaria argumentó que no debió haber reconocido la “pensión gracia” en observancia a la Sentencia del 29 de agosto de 1.997 proferida por el Consejo de Estado.

Agregó el quejoso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al revisar el caso, aseguró que la sentencia del año 2000 fue dictada por una sub-sección, mientras la del año 1.997 fue proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado unificando su criterio frente al tema CAJANAL, “…El Consejo de Estado, mediante providencia del 29 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr., C.O.G., revoca la sentencia del 17 de septiembre de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, indicando...

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