Providencia nº 11001010200020120105000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 380947006

Providencia nº 11001010200020120105000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N. 4

Bogotá D.C., Treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el Veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicado No. 110010102000201201050 00

Aprobado según Acta de Sala No. 055

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado A.L.R.[1] y conforme la competencia que el artículo 116 de la Constitución Política, en consonancia con el art. 86 ibídem, así como el Acuerdo 75 del 28 de julio de 2011[2], le otorga a esta S.D., se procede a emitir la decisión que en derecho corresponda, en relación con la acción de tutela impetrada por el señor D.C. RUEDA contra la Procuraduría Provincial de Santa fe de Antioquia[3].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Fueron resumidos en la ponencia negada en los siguientes términos:

“El señor, D.C.R., mediante escrito del 23 de abril de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa fe de Antioquia, interpuso acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a fin de obtener el amparo del derecho al debido proceso presuntamente conculcado con la expedición de la decisión adoptada dentro de la indagación preliminar que cursa en su contra en la Procuraduría Provincial de dicha localidad, por haber proferido auto de apertura cuando ya habían transcurrido más de 13 meses desde su inicio y por cuanto se le violó el principio de NOM BIS IN IDEM, teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia le había iniciado investigación disciplinaria en su contra por los mismos hechos e instaurada por el mismo quejoso.

Para el efecto en su farragoso escrito de tutela en resumen alegó:

Que el día 26 de enero de 2011 mediante auto la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia ordenó abrir indagación preliminar en su contra por queja presentada por el seños A.C. CORREA y el 28 de febrero de 2012 es decir 13 meses después el citado ente decidió proferir auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra, violándosele con ello el derecho al debido proceso por cuanto el término para adelantar la indagación preliminar ya se encontraba vencido.

Adujo además que con dicha apertura se quebrantó o vulneró el principio de non bis in idem, por cuanto la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 16 de julio del 2010, por la misma queja le fue iniciada otra investigación disciplinaria producto de la misma queja. Principio que según el accionante es parte estructural del debido proceso.

Relacionó el petente, el trámite seguido dentro del referido proceso disciplinario haciendo notar que los términos previstos en la Ley 734 de 2002, no se han cumplido, lo que genera la violación del debido proceso alegado.

Refirió como soporte de la violación por el vencimiento de término de la indagación preliminar alegada apartes de la sentencia C728 de 2004, igual cita hizo respecto de la sentencia C 036 de 2003, concluyendo que dicho término en su caso no podía ser prorrogado.

Respecto al principio de NON BIS IN IDEM, afirmó que no puede existir duplicidad de investigaciones disciplinarias, por un mismo hecho, “pues no puede sancionarse dos veces por lo mismo ni penal ni civil ni fiscal y menos disciplinariamente”. Señaló por último que la justicia debe administrarse dentro de términos razonables, por cuanto una justicia morosa es denegación de justicia. (fls. 130 a 150)

  1. PRETENSIONES

    Con fundamento en los anteriores hechos solicito del juez constitucional, se ampare el derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia se disponga la nulidad de todo lo actuado en el proceso con radicado No. 145 -1612 – 02011 (UIS372162) y como consecuencia de dicha nulidad se decrete el archivo definitivo de las diligencias. (fl. 149 c.o.)

  2. TRÁMITE SURTIDO

    Repartida la tutela, mediante auto del 7 de mayo del 2012 (f ls. 160 y ss c. o), se avocó el conocimiento de la misma, ordenándose correr traslado a la parte demandada, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, de Antioquia, y la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Antioquia, al accionante, a quienes se les...

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