Providencia nº 11001010200020120080300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 381903010

Providencia nº 11001010200020120080300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de Mayo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200803 00

Aprobado Según Acta No. 42 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca y la Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad, con ocasión de la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía por obligación de hacer, instaurada a través de apoderado judicial, por A.G.P.C., contra el DEPARTAMENTO DE ARAUCA.

ANTECEDENTES

El 22 de febrero de 2011 la señora A.G.P.C., por intermedio de apoderado judicial, presentó ante el Juzgado Civil del Circuito de Arauca demanda ejecutiva de mayor cuantía por obligación de hacer en contra del DEPARTAMENTO DE ARAUCA, pretendiendo que dicha entidad territorial procediera a suscribir escritura pública, por la compra que dice, se comprometió a efectuar mediante Resolución No 3637 de 2010, de un inmueble de su propiedad por un valor de $245.085.470, al igual que se le pagaran los intereses moratorios, y como pretensión subsidiaria solicitó que, en el evento no fuera posible el cumplimiento de la obligación de hacer, se librara mandamiento de pago en contra de la entidad por el valor de $111.000.000 por concepto de daño emergente y lucro cesante causado por la no suscripción del contrato.

La demanda la conoció el Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca, el cual mediante auto del 25 de febrero de 2011, libró mandamiento ejecutivo contra el DEPARTAMENTO DE ARAUCA, ordenando “que en un plazo no mayor de diez días, a partir de la notificación de este auto, proceda a TRAMITAR, OTORGAR Y SUSCRIBIR, la escritura pública protocolaria del contrato de compraventa a favor de la demandante”.

Igualmente ordenó que en el evento de incumplimiento de la pretensión principal deberá pagar a la demandante la suma de $111.000.000 estimados bajo juramento como perjuicios ocasionados.

Integrado el contradictorio, la parte demandada interpuso recurso de reposición contra el auto de mandamiento ejecutivo y simultáneamente propuso excepciones previas, incluida la de falta de jurisdicción, las cuales fueron negadas mediante proveído del 31 de agosto de 2011, por el Juzgado Civil, al considerar que se trata de un proceso ejecutivo cuyo título base de recaudo es una Resolución, acto administrativo cuya legalidad no es objeto de debate al interior del proceso.

Con posterioridad, el 11 de octubre del mismo año, dictó providencia para que se continúe con la ejecución, pero solo sobre la indemnización compensatoria (pretensión subsidiaria), sentencia a la cual la entidad territorial demandada interpuso recurso de reposición, denegado por el despacho en auto del 15 de noviembre de la misma anualidad. No obstante lo anterior en la misma providencia modificó la orden de seguir con la ejecución de la siguiente manera:

“Ordénese al DEPARTAMENTO DE ARAUCA, gobernación dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceder a suscribir la correspondiente escritura del inmueble que se identifica de la siguiente manera (…)

(…) en caso de no cumplirse la anterior orden dentro del termino estipulado, se procederá entonces, a seguir adelante con los perjuicios compensatorios solicitados (…)”

Transcurrido el tiempo estipulado para cumplir la obligación y el incumplimiento de esta, se presentó la liquidación del crédito de la obligación (fl 81-82, c1), y al no ser objetada por la contraparte se entregó a la demandante un titulo por 166.000.000.

Finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, le notificó al Juzgado...

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