Providencia nº 11001010200020120034000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 387999616

Providencia nº 11001010200020120034000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201200340 00

Aprobado Según Acta No. 46 de la misma fecha

Asunto: mérito de la indagación preliminar

Decisión: Termina indagación preliminar

ASUNTO

Procede la Sala decidir sobre el mérito de la indagación preliminar seguida contra la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja presentada por el señor R.C.P.G. contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por la presunta mora en proferir fallo dentro del proceso disciplinario No. 2010-0563 seguido contra la Juez Quinta Civil Municipal de Barrancabermeja.

Aseveró el señor P.G. que presentó queja contra la Juez 5ª Civil Municipal de Barrancabermeja, ante el Consejo Seccional de la Judicatura Santander, posteriormente mediante derecho de petición solicitó información sobre el tramite de la queja, donde le comunican que el proceso ingresó al despacho para decidir de fondo el 8 de noviembre de 2010 y el 28 de marzo de 2011 se envió al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en descongestión, para fallo, sin obtener respuesta, a la fecha de presentación de la queja, sobre la decisión proferida.[1]

ACTUACIONES PROCESALES

Así las cosas -mediante auto del 29 de febrero de 2012- (fls. 9 a 11) se dispuso dar aplicación al artículo 150 de CDU con apertura de indagación preliminar y se solicitaron los medios de prueba estimados necesarios[2].

En cumplimiento de las anteriores determinaciones –y previa notificación al representante del Ministerio Público (fl.13)-, el S. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar remitió el informe del tramite dado al proceso seguido contra la Juez 5ª Civil Municipal de Barrancabermeja, el cual fue tramitado por el despacho de la Magistrada GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ (fls. 16 y 17)-, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió informe del tramite del proceso 2010-0504 y copias de algunas piezas procesales (fls. 19 al 70); el despacho comisionado para el efecto (fl.18) realizó la notificación de la referida providencia (fl.74), razón por la cual la inculpada allegó escrito (fls.75 a 82) con el cual aportó copia del Acuerdo No. PSAA11-7794 de 2011, copia de la radicación física del expediente; estadística de descongestión, acta de sala disciplinaria No. 054, providencia de fecha 16 de diciembre de 2011, mediante la cual se dispuso la terminación del proceso seguido contra la Juez 5ª Civil Municipal de Barrancabermeja (fls. 83 a 97) y se allegó constancia de los permisos concedidos a la Magistrada GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, con las respectivas copias de las resoluciones (fls. 98 a 107).

Obra copia del Acuerdo No. 12 de 1993 mediante el cual se nombró a la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y copia del acta de posesión de fecha 2 de noviembre de 1993 (fls. 108 a 129)

Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, donde constan la ausencia de los mismos (fls. 130 a 132).

La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó constancia, donde indica que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos (fls 130 a 135)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura así como a los Fiscales Delegados ante Tribunal, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

  1. - Precisiones sobre la potestad disciplinaria del Estado.-

    Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.

    En este orden de ideas se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público...

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