Providencia nº 11001010200020120075000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 390091388

Providencia nº 11001010200020120075000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2012

Aprobado según Acta No. 044 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201200750 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones. |

|Colisionantes: |Juzgado Undécimo Administrativo de Cartagena y el Juzgado Quinto|

| |Laboral del Circuito de la misma ciudad. |

|Tema: |Demanda ejecutiva laboral instaurada por la señora C. |

| |Quiñones Aislant contra el Departamento de Bolivar- Asamblea |

| |Departamental. |

|Decisión: |Asignar a la jurisdicción ordinaria laboral. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Undécimo Administrativo de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, en cuanto al conocimiento de la demanda ejecutiva laboral impetrada por la señora C.Q.A., contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR- ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, mediante la cual pretende se condene a la demandada al pago de las sumas señaladas en la Resolución No. 1862 de diciembre 16 de 2009[1], al igual que los intereses moratorios.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- la señora C.Q.A., presentó demanda ejecutiva laboral, contra el DEPARTAMENTO DE BOLIVAR- ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, con el fin que le fuera reconocida y cancelada la suma señalada en la Resolución No. 1862, proferida el 16 de diciembre del 2009, por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR, la cual ordena pagar ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($11.141.361), a favor de la demandante, a razón de la indemnización por retiro del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando la demandante.

  2. - Razones del Juzgado Undécimo Administrativo de Cartagena, para negarse a conocer el proceso.- En auto calendado el 07 de octubre de 2011[2], el titular de ese despacho judicial, declaró su falta de jurisdicción para avocar el conocimiento de la referida demanda y ordenó el envío del expediente a la Oficina Judicial de Cartagena, para su posterior reparto entre los Jueces Laborales de Cartagena, por considerar que a ellos les correspondía el conocimiento del asunto, teniendo en cuenta la naturaleza del título ejecutivo, aduciendo que por ser la jurisdicción contencioso administrativa especializada sólo puede asumir el conocimiento de aquellos asuntos que por ley le han sido asignados, que para el caso de los procesos ejecutivos se limita a los contratos estatales y a las sentencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

  3. - Razones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR