Providencia nº 05001110200020120125201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 391462842

Providencia nº 05001110200020120125201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL N° 4

B.D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012)

Proyecto registrado el cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)

Aprobado en la fecha según Acta Nº 066 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 050011102000201201252 01

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por la señora G.E.J.T. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de primera instancia, en los siguientes términos:

“El 26 de abril de 2012, la ciudadana en mención solicitó al Ministerio de Vivienda la entrega del subsidio familiar de vivienda bajo el argumento que ella es madre cabeza de hogar desplazada del barrio E. de la ciudad de Medellín.

Ante dicha solicitud el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, mediante oficio No.742I-E2-20343 del 14 de mayo de 2012, dio contestación a la petición de la señora J.T., informándole que una vez verificado el sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio no se encontraron datos sobre su postulación en las convocatorias de Fonvivienda, motivo por el cual no se le asignaría el subsidio solicitado.

Por lo anterior, la accionante considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales, ya que la respuesta dada “no es totalmente clara ni mucho menos coherente ni concreta”, pues lo que solicitó fue la entrega de un subsidio de vivienda”.

ACTUACIÓN PROCESAL

- La acción de tutela fue presentada el 29 de mayo del corriente año, y en auto de día siguiente fue admitida por la Sala de primera instancia ordenando notificar a la cartera accionada[2].

- Intervino el apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, solicitando denegar las pretensiones toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante quien se encuentra en la posibilidad de inscribirse en los nuevos planes de vivienda, sometiéndose al proceso establecido para ello y cumpliendo las tres etapas previstas.

Recalcó que la postulación es un requisito indispensable para acceder a un subsidio otorgado por el Gobierno, a través de esa entidad, sin embargo “dicho hogar no se ha postulado en ninguna de las convocatorias abiertas por FONVIVIENDA dentro de alguna de las bolsas que maneja la entidad tal como lo probamos con la impresión del módulo de consultas al sistema del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO antes MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL…”[3].

- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderada judicial solicitó negar el amparo en lo que a esa entidad respecta, toda vez que no es competente para conocer las pretensiones formuladas por la accionante, ya que tal función es de FONVIVIENDA[4].

DEL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 6 de junio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el cual resolvió negar la acción de tutela presentada por la señora G.E.J.T., al estimar que “no efectuó un proceso de postulación para acceder al subsidio de vivienda para población desplazada, que tampoco se encuentra probada su condición de desplazamiento ante las autoridades correspondientes ni la respectiva inscripción en el RUPD y que la Corte Constitucional ha determinado a través de la jurisprudencia en cita que estos son requisitos indispensables para acceder a dicho beneficio, para esta Corporación es claro que la entidad accionada a la fecha no ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna de la accionante, por cuanto esta última es quien debe...

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