Providencia nº 11001010200020120020700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 393587278

Providencia nº 11001010200020120020700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201200207 00

Aprobado según Acta 053 de la misma fecha.

R.. Funcionario única instancia

Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior

De Pasto.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra del doctor J.G.C.C., en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, surgidas con ocasión de la queja interpuesta por el señor M.M.P., por medio de la cual puso en conocimiento posibles irregularidades al interior del proceso D. No. 862 iniciado el 6 de noviembre de 1982, instaurado por JOSÉ EDUARDO CHAMORRO FUERTES.

HECHOS

El ciudadano M.M.P., mediante escrito de queja, solicitó investigar la conducta presentada por el D.J.G.C.C., por presuntas irregularidades presentadas en los procesos divisorio y de pertenencia que tuvo como contraparte a J.E.C.. el quejoso manifiesta su desacuerdo con la decisión adoptada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), pues considera, que el Magistrado habría “engañado al resto de la sala (…) cometiendo fraudes judiciales (…), por cuanto, se desconoció la posesión que él venía ejerciendo por más de 30 años sobre el inmueble objeto del litigio, señaló a su vez que el Magistrado había conocido en primera instancia cuando se desempeñaba como Juez Civil de Circuito de Ipiales y que a pesar de declararse impedido para con conocer de la segunda instancia, no fue claro en expresar los motivos que lo obligaban a apartarse del trámite de la actuación, lo que en su sentir demuestra su interés en favorecer a su contrario.

El Proceso divisorio fue definido mediante sentencia adiada a 12 de febrero de 1987, que declaró no probadas las excepciones propuestas y decretó la venta en pública subasta del bien materia del litigio. Posteriormente en el mismo expediente se tramitaron dos incidentes de nulidad, en los que la Sala Civil del Tribunal Superior, declaró nulo todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda; proceso que en el año 2000 fue inactivado por falta de gestión de parte. [1]

Igualmente dice que en el proceso Agrario de Pertenencia No. 2399 iniciado por MEDARDO MENA PEPINOSA contra J.E.C. FUERTES y otros, el Juez Segundo Civil del Circuito en sentencia del veintiocho (28) de abril de 2006, declaró que el demandante MENA PEPINOSA, adquirió por prescripción adquisitiva el dominio del bien determinado en la demanda.

Fallo que fue revocado por el Tribunal Superior de Pasto el 26 de julio de 2007, denegando las pretensiones invocadas por M.G.M.P., Magistrado ponente J.G.C.C.. Este último proceso originó otra queja del señor MENA PEPINOSA, la que clausuró ésta instancia en decisión de cinco de marzo de 2008, Magistrado Ponente doctor A.L.R., que ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar.

Por tanto, los hechos que ocupan a la Sala son los relacionados a las presuntas irregularidades presentadas en el proceso divisorio No. 862 de 1982 instaurado por JOSÉ EDUARDO CHAMORRO FUERTES.

TRÁMITE

  1. Con fundamento en lo anterior, la Corporación dio inicio a indagación preliminar en providencia datada el veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), para lo cual ordenó entre otras cosas, acreditar la calidad de disciplinable del Magistrado mencionado, allegando copias de los actos administrativos de nombramiento, acta de posesión y certificado del tiempo de servicios, tener como pruebas la documental adjunta, trasladar como pruebas de la presente actuación, copias de la queja y de la decisión proferida por esta corporación el 5 de marzo de 2008 dentro del radicado N° 11001010200020070188400, oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales (Nariño) con el fin de que remita copias de las fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del proceso divisorio radicado N° 862, promovido por J.E.C. FUERTES contra M.M.P., se ordenó a su vez a la secretaria Judicial de esta Superioridad verificar si por el asunto anterior –proceso divisorio- se adelanta o adelantó actuación disciplinaria contra el doctor J.G.C.C., en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto.

  2. Fueron allegadas las actas de nombramiento, posesión y tiempo de...

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