Providencia nº 11001010200020120095600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 394864226

Providencia nº 11001010200020120095600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., 18 de julio de 2012.

Aprobado según A. Nº 060 de la fecha.

Magistrado Ponente: Dr. A.L.R..

Radicado No. 110010102000201200956 00

|REFERENCIA: |Funcionario Única Instancia. |

|INCULPADOS: |Magistrados: H.G.N., F.L.M., Á.M.C.. Magistrados del|

| |Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Sala de Decisión Civil Familia. |

|DENUNCIANTE: |M.R.M.G. –J. de la Oficina Asesora Jurídica “CAPROVIMPO”. |

|DECISIÓN: |Inhibitorio de Plano |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver lo referente a la queja interpuesta por la señora M.R.M.G. contra los doctores H.G.N., F.L.M., Á.M.C., en su condición de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES-SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, por las presuntas irregularidades cometidas al conocer y decidir de la resolución de impugnación promovida dentro del proceso radicado bajo el número 2011-00108-02 adelantado por intermedio de apoderado judicial por el señor G.B.S., contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con ocasión al informe suscrito por la doctora M.R.M.G., J. de la Oficina Jurídica de la Caja de Vivienda Militar y de Policía “CAPROVIMPO”, para que se investiguen las posibles irregularidades en que pudieron incurrir los mencionados funcionarios dentro del fallo de tutela recurrido.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las presentes diligencias se originaron en la queja presentada por la doctora M.R.M.G., con el fin que se investiguen las presuntas irregularidades cometidas por los doctores: H.G.N., F.L.M., Á.M.C. – MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES-SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, al proferir la sentencia[1] N°46 del 27 de abril de 2011, mediante la cual se REVOCÓ la providencia proferida el 14 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado 01 de Familia de Manizales, que pronunció fallo desfavorable a la acción de tutela negando las pretensiones de la parte accionante las cuales consistían en que se tutelaran los derechos fundamentales a la vivienda digna, debido proceso e igualdad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.- Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente queja, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.

Del asunto a tratar.- Se evalúa la queja presentada por la doctora M.R.M.G., contra los doctores : H.G.N., F.L.M., Á.M.C. – MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES-SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA, en la que solicitó se investiguen las presuntas irregularidades cometidas por los prenombrados funcionarios en la sentencia 46 del 27 de abril de 2011, mediante la cual se REVOCÓ la providencia proferida el 14 de marzo de 2011, emitida por el Juzgado 01 de Familia de Manizales.

De la autonomía funcional. Es la facultad que el constituyente encomendó a los funcionarios judiciales para aplicar e interpretar la normatividad legal en las controversias sometidas a su consideración, que encuentra su soporte en los artículos 228 y 230 Superiores, los cuales, respectivamente disponen:

“Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” (Subrayado fuera de texto)

“Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” (Subrayado fuera de texto)

Ahora, en cuanto a la injerencia que esta Jurisdicción Disciplinaria pueda tener en las decisiones judiciales de quienes administran justicia, la Corte Constitucional expresó:

“(…) la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno[2].

En el mismo sentido, en posterior decisión señaló:

“En el ámbito de sus atribuciones, los jueces están...

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