Providencia nº 11001010200020120166300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404823462

Providencia nº 11001010200020120166300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2012

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201201663 00

Aprobado Según Acta No. 70 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” y la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta mediante apoderado, por la señora NELCY MORENO REYES contra la Caja Nacional de Previsión -CAJANAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora NELCY MORENO REYES, a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Caja Nacional de Previsión -CAJANAL, a efectos de que se declarara la nulidad de la resolución No. 59634 del 9 de diciembre de 2008, por medio de la cual se le negó la actualización o reliquidación e indexación de la pensión de jubilación.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condenara a la demandante a reliquidar la pensión de jubilación, para que se le incluyeran como factores salariales: prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, auxilio de alimentación y auxilio de transporte, así como los reajustes anuales de cada año debidamente indexados.

Lo anterior, en consideración que al momento en que se le reconoció la pensión mensual vitalicia, se liquidó erróneamente por cuanto no se tuvieron en cuenta todos los factores de salario ni el 75% del promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio (folios 1 y siguientes c.o.).

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, quien una vez tramitada la demanda accedió a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 24 de mayo de 2010, providencia que fue impugnada conociendo de ella el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Dicho despacho, al resolver el recurso de apelación declaró la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la...

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